Asamblea Nacional Constituyente | ¿Cuál es el procedimiento para convocar este mecanismo?
Si la Corte Constitucional aprueba la ley de convocatoria a la Asamblea Constituyente, esta deberá hacerse entre los 2 a 6 meses siguientes.

Con la inscripción del comité promotor de ciudadanos que impulsarán la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente en Colombia, comienza el proceso oficial para la recolección de firmas en el territorio nacional.
(En contexto: Formalizan intención de recolectar firmas para convocar una Constituyente)
En la red social X, el presidente Gustavo Petro celebró la primera fase de un proceso al que no le queda nada fácil llegar a buen puerto, pero que sí tiene todas las posibilidades de traerles réditos políticos a las toldas de la izquierda en Colombia.
El pueblo no se debe dejar quitar su poder de transformar a Colombia y progresar.
Gustavo Petro sobre la inscripción del comité promotor
Con este paso del comité promotor queda consolidado el llamado que, desde hace meses, ha hecho el presidente Petro, cuando invitó a los colombianos a ejercer su poder constitucional para acabar con el bloqueo institucional que, según él, padece el país. La convocatoria pública más reciente, liderada por el propio mandatario, ocurrió el 24 de octubre pasado en la Plaza de Bolívar de Bogotá.

El presidente Gustavo Petro se dirigió en la Plaza de Bolívar de Bogotá a cientos de ciudadanos que acudieron a su llamado para apoyar una Asamblea Nacional Constituyente el 24 de octubre de 2025. Colprensa.
¿Cuál es el procedimiento para convocar este mecanismo?
La Misión de Observación Electoral - MOE, ha explicado que la Asamblea Nacional Constituyente es uno de los mecanismos contemplados en la Constitución de 1991, modelo diseñado especialmente para reformarla.
Tanto el Senado de la República como la Cámara de Representantes tendrían que aprobar una ley para consultarle a la ciudadanía acerca de la convocatoria a una Asamblea Constituyente.
Para la aprobación de esa ley es necesario del apoyo de la mayoría de los integrantes de ambas cámaras del legislativo: Senado y Cámara de Representantes (cámara alta y cámara baja, respectivamente).
En esa ley que llegue a aprobar el Congreso de la República deben quedar específicos los siguientes aspectos:
A. La convocatoria de la Asamblea Constituyente
B. El número de integrantes de la Asamblea Constituyente
C. El sistema de elección
D. Los temas de la Asamblea Constituyente
E. La fecha de su iniciación y su período
Una vez aprobada la ley, esta deberá pasar a sanción presidencial, esto significa que el presidente en ejercicio pondrá su firma sobre el documento para que la norma entre en vigencia.
Acto seguido, el presidente de la República remitirá la ley para que sea sometida a la revisión de la Corte Constitucional.
Si la Corte Constitucional aprueba la Ley de convocatoria a la Asamblea Constituyente, esta deberá hacerse entre los 2 a 6 meses siguientes.
Misión de Observación Electoral - MOE
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¿Cuántos votos serían necesarios?
Con el planteamiento de una pregunta lo suficientemente clara, deben quedar dispuestas las opciones de voto Sí y No a la convocatoria. Además, en esa tarjeta debe figurar el listado de las temáticas que serán discutidas en esa Asamblea Constituyente.
La convocatoria de la Asamblea Constituyente será aprobada cuando al menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral voten afirmativamente. Teniendo en cuenta el censo actual, serían necesarias, por lo menos, 12'988.505 votos por el Sí.
De aprobarse la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente y las temáticas de su competencia, dentro de los 2 a 6 meses siguientes llamarán a la elección de los integrantes de esa asamblea o como bien son conocidos: los constituyentes.
Una vez conformada la Asamblea Constituyente, queda suspendida la facultad ordinaria del Congreso de la República para reformar la Constitución Política de Colombia durante el término señalado.
Posteriormente, la Asamblea Constituyente deliberará y aprobará, durante el período por el cual fue convocada, los aspectos de su competencia. Es posible que la Asamblea decida convocar a la ciudadanía para que apruebe el nuevo texto o reformas constitucionales a través de un referendo.
Los miembros del comité promotor
Un líder indígena asumirá la vocería del Comité Promotor que estará conformado por nueve personas:
Armando Custodio Wouriyú Valbuena
Carlos Alfonso Rosero
Carlos Arturo García Marulanda
Over Dorado Cardona
Javier Eduardo García Felizzola
José Luis Silva Maestre
Lian Ghelly Herrera Montealegre
Yesenia Moreno Rodríguez
Luis Alfredo Grimaldo Mejía
Armando Custodio Wouriyú Valbuena, líder indígena y vocero de este comité, sostuvo que por medio de este proceso de convocatoria será necesario reconocer los derechos de "15 millones de personas campesinas, de millones de obreros, de cinco millones de personas negras, de dos millones y medio de indígenas de 15 pueblos, de un millón de personas en el exilio".
Somos nueve millones de personas víctimas y es necesario iniciar este proceso de constituyente primario y establecer un avance significativo que no se ha logrado superar con la Constitución del 91.
Armando Custodio Wouriyú Valbuena, vocero del comité promotor de la Constituyente
*Con información explicada por la MOE.
