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La reforma pensional no llegará igual para todos los colombianos

Con la decisión de la Corte Constitucional, el debate deja de ser político y se convierte en una pregunta personal para millones de trabajadores.

Octavio Rubio Rengifo
Octavio Rubio RengifoDirector de CONSU-LAB Consultores y docente de la Universidad Central
11 SEP 2026 - 16:23Actualizado: 11 SEP 2026 - 21:23

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Durante años, la reforma pensional se discutió como si existieran solo dos bandos posibles, uno que la defendía como una corrección necesaria de las desigualdades del sistema y otro que la veía como una amenaza al ahorro y a la sostenibilidad financiera del país. Esa manera de presentar el debate, sin embargo, nunca reflejó del todo lo que la Ley 2381 de 2024 realmente hace. La norma no trata igual a quien nunca logró cotizar, a quien lleva dos décadas aportando o a una mujer que interrumpió su carrera laboral para cuidar a sus hijos.

La discusión cambió de naturaleza en agosto de 2026, cuando la Corte Constitucional mantuvo en pie la mayor parte de la reforma y fijó el 1 de abril de 2027 como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones declaradas exequibles. A partir de ahí, el debate dejó de ser un asunto de opinión política para convertirse en una pregunta concreta que cada trabajador tendrá que resolver sobre su propia situación.

El cambio más profundo está en la manera de entender la protección durante la vejez. El nuevo modelo ya no se organiza solo alrededor de quién logra pensionarse, sino que introduce pilares pensados también para quienes nunca construyeron una historia suficiente de cotizaciones. Ahí aparece uno de los grupos con mayores beneficios, los adultos mayores en condición de pobreza que pasaron buena parte de su vida por fuera del sistema contributivo. Para ellos se creó el pilar solidario, una renta básica financiada por el Estado que reconoce una realidad que el sistema anterior prácticamente ignoraba.

El cambio más profundo está en la manera de entender la protección durante la vejez.

Conviene, eso sí, no confundir los conceptos. Recibir una transferencia económica durante la vejez no equivale jurídicamente a obtener una pensión, y esa diferencia tiene consecuencias porque una prestación asistencial no necesariamente conserva las mismas garantías ni los mismos efectos que un derecho pensional consolidado.

Las mujeres también encuentran cambios relevantes. Sus trayectorias laborales suelen mostrar más interrupciones por labores de cuidado, lo que a la larga se traduce en menos semanas cotizadas al llegar a la edad de retiro. La reforma responde con una reducción progresiva del número de semanas exigidas y con un beneficio adicional asociado al número de hijos, una forma de reconocer dentro del sistema un trabajo que durante décadas quedó por fuera de cualquier cotización pese a su peso económico y social.

No todos los escenarios son igual de favorables. Quienes cotizan de manera intermitente y llegan a la edad de pensión sin cumplir los requisitos enfrentan uno de los cambios más delicados de la reforma. Es una situación frecuente en el mercado laboral colombiano, donde muchas personas transitan del empleo formal a la informalidad, de ahí al desempleo y después de vuelta a cotizar, en un ciclo que rara vez se rompe. El problema casi nunca es cuánto aportaron cada mes, sino durante cuánto tiempo pudieron sostener esos aportes. Para varios de estos trabajadores, el nuevo sistema puede convertir los recursos acumulados en una renta periódica inferior a un salario mínimo, en lugar de entregarles una suma de dinero disponible al llegar a la vejez.

Quienes cotizan de manera intermitente y llegan a la edad de pensión sin cumplir los requisitos enfrentan uno de los cambios más delicados de la reforma.

La intención detrás de esa regla parece razonable, evitar que alguien agote rápido los recursos pensados para protegerlo durante toda su vejez. Pero la solución tiene un costo. Una suma disponible de una sola vez puede pagar una deuda, financiar una vivienda, sostener un negocio o resolver una necesidad familiar urgente. Una renta mensual cumple otra función, protege frente al riesgo de vivir más años de los previstos, aunque a cambio reduce la libertad inmediata sobre el dinero ahorrado. No hay una alternativa mejor en abstracto, todo depende de la situación económica particular de cada persona.

Un tercer grupo que deberá revisar con cuidado su caso es el de quienes ganan por encima del umbral que obliga a cotizar en Colpensiones (2.3 Salarios Mínimos Legales Vígentes). El nuevo modelo ya no enfrenta al régimen público contra el régimen privado como dos caminos entre los que el trabajador elige uno solo. Ambos componentes convivirán dentro de una misma estructura, de modo que hasta cierto nivel de ingresos las cotizaciones se destinarán al componente público y el excedente irá al ahorro individual. Para trabajadores de ingresos medios y altos que esperaban construir toda su pensión bajo las reglas del régimen de prima media, ese cambio puede significar una mesada futura más baja, aunque el resultado concreto dependerá del ingreso base, las semanas acumuladas, el capital ahorrado y de si la persona queda cubierta o no por el régimen de transición.

Ahí está, precisamente, uno de los riesgos más grandes para cualquier trabajador en este momento, tomar decisiones a partir de afirmaciones generales sobre si la reforma conviene o no conviene. Dos personas de la misma edad y con trayectorias aparentemente parecidas pueden terminar en escenarios pensionales muy distintos. La pregunta que importa ya no es simplemente si conviene Colpensiones o un fondo privado, sino cuántas semanas se han cotizado en realidad, cómo ha sido la historia laboral, sobre qué ingreso se han hecho los aportes, si aplica el régimen de transición y qué proyectan los distintos escenarios posibles antes de decidir cualquier cosa.

Detrás de todo esto hay un problema que ninguna reforma puede resolver por sí sola. Colombia sigue teniendo un mercado laboral con niveles muy altos de informalidad, y en el trimestre de abril a junio de 2026 más de la mitad de los ocupados del país se encontraba en esa condición. Una reforma pensional puede redistribuir recursos, ajustar requisitos, crear pilares nuevos o cambiar las fórmulas de cálculo, pero no puede fabricar semanas de cotización que nunca existieron. Ese es, probablemente, el verdadero límite de la Ley 2381.

(...) hay un problema que ninguna reforma puede resolver por sí sola.

Mientras millones de trabajadores sigan entrando y saliendo del sistema de seguridad social, cualquier modelo pensional enfrentará el mismo reto, sostener económicamente veinte o treinta años de vejez a personas que solo alcanzaron a cotizar durante una parte de su vida laboral. Por eso resulta demasiado simple decir que con esta reforma todos ganan o que todos pierden. Algunos tendrán una protección que antes no existía, otros verán mejores condiciones para pensionarse, y no faltarán quienes terminen con una prestación distinta a la que habían calculado, o con una mesada inferior a la que esperaban bajo las reglas anteriores.

La verdadera discusión apenas comienza, y ya no se resuelve en el terreno político sino en el terreno personal. Cada trabajador tendrá que dejar de ver la reforma como una noticia y empezar a mirarla como una decisión que puede afectar directamente su patrimonio. Conocer las reglas generales del nuevo sistema es útil, pero conocer la propia historia laboral, semana por semana, puede terminar siendo lo que realmente defina el futuro pensional de cada persona.

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