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Primicia | Corte Suprema llama a juicio al senador Didier Lobo por presunta corrupción

La Corte Suprema de Justicia investiga al congresista por un contrato de 2012 cuando se desempeñó como alcalde de Jagua de Ibirico, Cesar.

El senador Lobo obtuvo la quinta más alta votación de Cambio Radical el pasado 8 de marzo. - Crédito: Colprensa.
Iván Mauricio Beltrán Acuña
Iván Mauricio Beltrán Acuña Periodista
27 ABR 2026 - 16:19Actualizado: 28 ABR 2026 - 00:10

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Didier Lobo Chinchilla, senador del Partido Cambio Radical, fue llamado a juicio al ser definida su situación jurídica en un proceso que adelanta en la Corte Suprema de Justicia por un caso de presunta corrupción cuando el hoy aforado se desempeñó como alcalde del municipio de la Jagua de Ibirico.

La defensa del congresista insiste en su inocencia y en consecuencia hizo uso del recurso de reposición, mientras que el propio senador le respondió a Minuto60 que no tiene nada que ver con los hechos presuntamente irregulares y que en su momento actuó acorde a la ley.

¿Cuál fue la decisión?

La Sala Especial de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Marco Antonio Rueda Soto, llamó a juicio al senador Lobo Chinchilla como presunto responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

Minuto60 tuvo acceso al documento de 328 páginas mediante el cual la alta corporación lo acusa formalmente “por irregularidades que se habrían presentado en la fase previa del contrato 0340 del 2012, suscrito entre la Alcaldía de La Jagua de Ibirico y la Unión Temporal Servicios Nutricionales Complementarios”, cuyo valor fue de $ 15.295.612.700.

Con lo anterior, quedó superada la etapa de instrucción y ahora el proceso pasa a la Sala Especial de Juzgamiento de la Corte Suprema, es decir, el congresista debe enfrentar un juicio penal por su presunta responsabilidad en los delitos que lo vinculan en presuntos hechos de corrupción.

Advierte la Corte que estas presuntas irregularidades habrían incidido en la ejecución y liquidación  del contrato desviando el objeto principal que era la “suplementación y complementación alimentaria nutricional, modalidad paquetes nutricionales para la recuperación de niños y niñas desnutridas y/o en riesgo de desnutrición y de madres lactantes y gestantes”.

En la investigación se dice que el proceso contractual aparentemente habría estado direccionado para favorecer a un contratista, bajo la modalidad tipo “sastre”, es decir, a la medida de quien debía ser contratado. Por ejemplo, uno de los requisitos es que se exigía una persona con título profesional de nutricionista dietista “con experiencia profesional igual o superior a diez años”

De otra parte, señala que “se evidenció que la Alcaldía de la Jagua no realizó estudio alguno de mercado que le permitiera calcular el valor total del negocio jurídico. Ello, a pesar de que la necesidad de ese ejercicio fue advertida en mesas técnicas realizadas en el 2012”.

¿Hubo sobrecostos en productos?

La Sala señaló que, en un acta del 5 de marzo de 2012, la entonces secretaria de Salud, Cenith Echávez Ospino, certificó haber acudido a tres almacenes de cadena para determinar, mediante compra y observación de productos, así como la obtención de tirillas, un precio promedio de los alimentos que harían parte de los paquetes nutricionales.

“No obstante, los valores fueron luego alterados mediante un incremento porcentual asignado de manera arbitraria. El aumento fue justificado en la inclusión de costos indirectos, empero, estos no tuvieron ningún tipo de estimación o análisis. Además, no se explicó de ninguna manera el motivo por el cual las cifras adicionadas eran disimiles entre sí, ni mucho menos, el procedimiento adelantado para calcular cada una”, señala la decisión conocida por Minuto60.

En tal sentido y por la falta de planeación se considera que el senador Didier Lobo Chinchilla causó un detrimento de los recursos públicos. Lo anterior, al haberse presentado un sobrecosto de al menos $ 1.077.331.785 derivado del elevado valor proyectado para los productos alimenticios”.

Para la Sala el senador Lobo “habría tenido la posibilidad de revisar la documentación que antecedió al acuerdo de voluntades y, percatado de la irregularidad, exigir que se elaborara un adecuado estudio de mercado”, pero que, a juicio del alto tribunal, “asumió una actitud de indiferencia frente al resultado que de esa situación se derivaría frente a los recursos públicos destinados al cumplimento del acuerdo de voluntades”, es decir, con relación a una presunta apropiación ilícita que surgía con altas probabilidades de ocurrir en el caso concreto.

Senador Didier Lobo responde

Minuto60 buscó al senador Didier Lobo Chinchilla, quien dijo que el proceso “está en primera instancia en instrucción y ya se instauró el recurso”, haciendo alusión al recurso de reposición al que tiene derecho por Ley.

Fue un tema de cuando fui alcalde donde los estudios de mercado ni previos los hice yo pero además se demostró por mi abogado que en su momento hice lo que me correspondía. la Contraloría falló sin responsabilidad fiscal”, señaló el senador Lobo.

En cuanto a su defensa, señaló que ahora llega un momento clave. “La defensa fuerte viene, es ahora cuando pase a juzgamiento y lo revisa un juez diferente al que instruye” (SIC), indicó el senador a Minuto60.

Didier Lobo fue el más votado de Cambio Radical

El pasado 8 de marzo de desarrollaron las elecciones al Congreso de la República y el senador Didier Lobo fue el quinto candidato que más votos obtuvo por el Partido Cambio Radical. En total, según la Registraduría, logró 90.242 votos.

Una vez conocidos los resultados el congresista, quien repite curul en el Senado, le agradeció a sus electores, especialmente a quienes lo apoyaron en el municipio de la Jagua de Ibirico en departamento de Cesar, donde, según él en su cuenta de Instagram, fue la más alta votación.

El senador Didier Lobo, como ha ocurrido con otros congresistas investigados, se presume inocente hasta tanto no se evidencie que cometió delito alguno y hasta que una eventual condena no esté en firme, además, se podrá posesionar porque la norma así lo permite, es decir, respetando la presunción de inocencia.

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