Petro gana tutelas por declaraciones de Jesús y María Magdalena
El Juzgado Segundo de Oralidad de Medellín acumuló todas las tutelas que buscaban que el mandatario se retractara o pidiera perdón por lo manifestado.

Un gran número de tutelas se interpuso en contra del presidente Gustavo Petro por las declaraciones en las que manifestó que él creía que "Jesús y María Magdalena hicieron el amor". Sin embargo, al ser analizadas por acumulación, el Juzgado Segundo de Oralidad de Medellín negó las pretensiones y en consecuencia la primera instancia la ganó el mandatario.
#Primicia | Un juez de la República negó una tutela que pretendía la retractación del presidente Gustavo Petro a raíz de sus declaraciones sobre la sexualidad de Jesús y María Magdalena.
— Minuto60 (@minuto60com) February 11, 2026
Minuto60 conoció el fallo del Juzgado Segundo de Oralidad de Medellín que acumuló las… pic.twitter.com/pp7mHxMLLu
El 27 de enero el presidente Gustavo Petro dijo: “Yo creo que Jesús hizo el amor, si, a lo mejor con María Magdalena por que un hombre así sin amor no podría existir y a la mujer lo apoyó hasta el último momento y el no murió como Bolivar, murió rodeado de las mujeres que lo amaban y eran muchas”.
Estas declaraciones generaron el rechazo de varios sectores, especialmente de la religión católica, donde se dijo que fue una "blasfemia" o "herejía" por parte del mandatario y una cascada de tutelas se interpusieron en varias ciudades del país, buscando la retracción o que el mandatario pidiera disculpas.
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Uno de los tutelantes dijo que se trató de "una falta de respeto a figuras denominadas como santas, como lo es Jesús, y María Magdalena, advirtiendo que no existen textos canónicos ni apócrifos que respalden dicha manifestación".
"(...) tales afirmaciones, emitidas desde la investidura presidencial y sin sustento teológico ni histórico, interfieren de manera indebida en sus creencias religiosas, desconociendo el carácter sagrado", señaló otro de los accionantes.
En una tutela más se dijo que fueron "vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad de culto, libertad de conciencia y al principio de neutralidad religiosa del Estado".
El exministro de Justicia, Wilson Ruíz, en su tutela argumentó que "resultan incompatibles con el deber de respeto y neutralidad que debe observar el presidente de la República frente a las creencias religiosas. Consideró que tales manifestaciones constituyen una intromisión indebida del poder público en el ámbito espiritual de los ciudadanos".
La Asociación de Ateos de Bogotá coadyuvó la tutela, aclarando que "la controversia suscitada no puede analizarse desde el plano de la ofensa subjetiva que eventuales sectores creyentes hayan podido experimentar, sino desde la obligación objetiva que recae sobre el jefe de Estado de mantener estricta neutralidad religiosa"
En tal sentido la organización consideró que el "Estado carece de competencia para validar, interpretar o contradecir dogmas de fe, dada la pluralidad interna del cristianismo y la inexistencia de una verdad teológica única".
Desde la Asociación de Ateos de Bogotá, informamos a nuestros seguidores y a la opinión pública sobre la Sentencia Nº 023 proferida este 11 de febrero de 2026 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.
— Asoc. Ateos Bogotá (@AATEOSBTA) February 11, 2026
En este fallo de primera instancia, la juez Luisa…
Con lo anterior, se consideró por parte de la Asociación de Ateos que no era procedente ordenar retractaciones ni disculpas públicas, puesto que implicaría privilegiar una visión doctrinal específica, contrariando el carácter laico del Estado.
Consideraciones del juzgado
El juzgado advirtió que las expresiones que fueron objeto de reproche "consistieron en opiniones expresadas por el presidente de la República en el marco de un discurso público", donde realizó una interpretación personal sobre la figura histórica e incluso política de Jesucristo, "sin que dichas manifestaciones configuraran un acto administrativo, una orden estatal, una política pública, una medida normativa, ni la imposición de un credo".
El despacho consideró que las referencias del mandatario frente a "la figura de Jesús, eje central de las religiones cristianas, los accionantes pudieron tener una afectación subjetiva sobre lo que para ellos entraña la figura de Jesús", pero que al ser evaluadas no constituyen de manera alguna una vulneración a sus derechos fundamentales.
"Tal y como se vio, las garantías que contemplan la libertad religiosa y de cultos, son la libertad de religión, la libertad de cultos en sentido estricto y el mandato de trato paritario a todas las confesiones religiosas. Por tanto, analizada cada una de dichas garantías, a efectos de determinar si alguna (s) de ella (s) se vio afectada por el discurso del señor Presidente, se encuentra que, pese al malestar personal que sin lugar a dudas pudieron experimentar los accionantes, lo cierto es que en ningún momento se afectaron las garantías dimanadas de su derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos", señaló el juzgado.
Frente a la libertad de religión, es decir la facultad de profesar un credo o religión, "que entraña la facultad de profesar libremente sus creencias o no hacerlo, cambiar de religión, manifestar su religión o ausencia de ella, a no ser coaccionado a practicar actos religiosos o recibir asistencia religiosa contraria a sus propias creencias o convicciones, etcétera, no se encuentra ningún perjuicio o vulneración en ninguno de los accionantes, que permita concluir o tener por probado una afectación de dicha garantía".
