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Las mascotas no deben tener restricciones en áreas comunes de conjuntos y edificios

Las administraciones no deben prohibir ni condicionar el desplazamiento de mascotas. La Corte Constitucional advierte que son familia.

Los animales de compañía son familia y gozan de derechos que no se deben vulnerar. - Crédito: Minuto60 - Colprensa.
Iván Mauricio Beltrán Acuña
Iván Mauricio Beltrán Acuña Periodista
08 JUL 2026 - 23:42Actualizado: 08 JUL 2026 - 23:47

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Una trascendental decisión de la Corte Constitucional reitera que los animales de compañía son parte de la familia e importantes para el desarrollo de la libre personalidad. Mediante un fallo de tutela, que fue objeto de revisión, advierte que las administraciones de conjuntos y edificios residenciales no deben poner peros a la circulación de ninguna mascota por áreas comunes.

No obstante, se deben tener en cuenta algunas recomendaciones para los tenedores responsables, con el fin de no afectar la convivencia con los demás residentes. Minuto60 habló con el abogado y animalista Luis Domingo Gómez Maldonado con relación a la decisión de la Corte Constitucional sobre las restricciones de animales de compañía en áreas comunes.

¿Qué dijo la Corte Constitucional?

El alto tribunal revisó una tutela y mediante la sentencia T 199 protegió los derechos fundamentales al libre desarrollo de personalidad, y a la intimidad personal y familiar de una ciudadana con osteoporosis y de un canino con displasia de cadera.

La mujer interpuso una acción de tutela porque ella y su animal de compañía tuvieron inconveniente para hacer uso del ascensor del lugar donde viven. Primero, la administración del edificio le recordó a la mujer que ninguna mascota podía usar el ascensor y posteriormente le otorgó un permiso especial.

La Corte Constitucional concluyó que la prohibición inicial, así como la exigencia de una autorización previa vulneró sus derechos y además desconoció el mandato de protección animal. Además, recordó que en la actualidad los animales de compañía o mascotas ocupan un papel relevante en la vida de muchas personas.

“Este fenómeno ha llevado a que se construyan relaciones entre los animales domésticos y los seres humanos. Para la Sala, ese vínculo tiene una dimensión constitucional, que se relaciona con el ejercicio de derechos como el libre desarrollo de la personalidad, y la intimidad personal y familiar”, indicó la Corte mediante un comunicado.

La Corte advirtió que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia establece que no puede prohibirse el tránsito y la permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de las propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Así mismo, los administradores deben abstenerse de aplicar las reglas de los manuales de convivencia que contraríen dicha disposición.

El abogado Luis Domingo Gómez indicó que esta decisión de la Corte Constitucional recuerda que esta copropiedad y a las demás copropiedades del país no pueden prohibir ni la estancia ni la circulación de las familias multiespecie en zonas comunes.

“Reiteró que se pueden disfrutar estas zonas comunes, llámense como se llamen, zonas verdes, pasillos, ascensores, escaleras por las familias multiespecie. También recordó la relación directa que hay entre la tenencia animales de compañía y los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar”, sostuvo el abogado.

De otra parte, dijo que mediante esta sentencia se recuerda a las copropiedades o propiedades horizontales que mantengan actualizados sus manuales de convivencia a los estándares constitucionales y normativos vigentes.

“Señaló también la necesidad de que los tenedores de animales de compañía se hagan responsables de la higiene y garanticen la seguridad de todos los habitantes de la copropiedad. Muy interesante pronunciamiento para ir abandonando esa costumbre odiosa de las copropiedades de llenar de prohibiciones referentes a la tenencia animales de las familias multiespecies”, concluyó Gómez Maldonado.

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