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La Corte Constitucional le puso el tatequieto a la difusión de videos íntimos sin permiso: esto dijo

El alto tribunal resolvió el caso de una joven de 19 años y dejó órdenes para las plataformas, la Defensoría y el Legislativo.

La Corte Constitucional falló sobre la difusión de videos íntimos sin consentimiento. - Crédito: Fotomontaje Minuto60.
Dido Polo Monterrosa
Dido Polo MonterrosaPeriodista
08 JUL 2026 - 15:24Actualizado: 08 JUL 2026 - 15:26

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"El cuerpo de las mujeres no es una mercancía de la cual los hombres puedan disponer y lucrarse". Con esa frase, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional resolvió el caso de una joven de 19 años cuyos videos íntimos terminaron en páginas para adultos sin su consentimiento.

El fallo, la sentencia T-184 de 2026, fijó una regla central: el permiso para difundir contenido íntimo puede retirarse en cualquier momento y esa decisión debe respetarse plenamente. La Corte precisó, además, los requisitos que debe cumplir ese consentimiento para ser válido.

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El caso involucró contenido íntimo publicado en plataformas para adultos. Foto: Canva.

La Corte también advirtió un vacío del ordenamiento colombiano. Ningún delito definido en la ley castiga de forma directa la difusión no consentida de imágenes íntimas.

Para la Corte, difundir imágenes íntimas sin consentimiento es una forma de violencia digital y sexual que cosifica a las mujeres y las reduce a objetos del mercado o del placer.

El acuerdo, el documento y la publicación en Colombia

La accionante, identificada con el nombre ficticio de Paola para proteger su identidad, sostuvo una relación sentimental y laboral con el hombre al que demandó, llamado Lucas en el expediente. Según su relato, acordaron de palabra crear contenido íntimo para plataformas digitales y repartir las ganancias por partes iguales.

El pacto tenía una condición, dijo Paola: las producciones solo estarían disponibles en el extranjero, nunca en Colombia.

Paola contó que Lucas le presentó un documento de consentimiento para usar una plataforma y le aseguró que no tenía implicaciones trascendentales. Explicó que lo firmó por confianza, sin comprender del todo su alcance, y que él nunca le entregó una copia.

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La joven denunció que sus videos se difundieron pese a un acuerdo verbal. Foto: Canva.

Pese al acuerdo verbal, Lucas publicó los videos en sitios web para adultos, además de redes sociales, sin bloquear el acceso desde Colombia. Tras la denuncia, se comprometió ante la Policía a eliminar el contenido, pero solo lo hizo en una plataforma.

Paola presentó una acción de tutela y el Juzgado 007 Civil Municipal de Armenia le dio la razón en septiembre de 2025. Ordenó a Lucas retirar los videos y remitió el caso a la Fiscalía General de la Nación para que investigara la presunta violencia digital.

Por qué la Corte dijo que el consentimiento "nunca existió"

Para la Sala, la autorización que dio Paola no fue verdaderamente libre. La Corte sostuvo que Lucas ocultó información sobre las consecuencias de publicar los videos y sobre la imposibilidad de controlar su difusión una vez subidos a internet.

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La Corte advirtió que en Colombia no hay un delito que castigue esta conducta. Foto: Corte Constitucional.

El fallo recordó los requisitos que, según la jurisprudencia, debe reunir el consentimiento para difundir contenido íntimo: información sobre los usos y fines de las imágenes, el alcance de su comercialización, las consecuencias personales, familiares, sociales o laborales, y el término para ratificarlo.

Sobre esa base, la Corte concluyó que el consentimiento de Paola "nunca existió" y que Lucas vulneró sus derechos a una vida libre de violencias, a la imagen, a la intimidad y al buen nombre.

El tribunal sumó un segundo reproche: la omisión. Consideró que Lucas contribuyó a que los videos siguieran en la web al ignorar los reclamos de Paola y actuar solo cuando la justicia se lo ordenó.

Un vacío penal y un llamado al Congreso

La Corte constató que en Colombia no hay un delito que sancione directamente esta conducta. Calificó esa ausencia como un "vacío de punibilidad", es decir, una laguna que deja sin castigo comportamientos que sí afectan derechos.

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El fallo exhortó al Congreso a regular la difusión de material íntimo. Foto: Colprensa.

El fallo contrastó ese panorama con otros países. Recordó que México, España y Perú ya tipificaron la difusión no consentida de material íntimo; en el caso mexicano, la llamada Ley Olimpia contempla penas de tres a seis años de prisión.

En Colombia, un proyecto de ley que crea el delito de distribución de material íntimo sexual sin consentimiento pasó su segundo debate en septiembre de 2025, pero aún no hay una decisión definitiva del Congreso. Por eso, la Sala exhortó al Legislativo a pronunciarse sobre las consecuencias penales de esta conducta en la próxima legislatura.

¿Qué ordenó la Corte?

La Corte confirmó la protección de los derechos de Paola y ordenó a Lucas desplegar de forma permanente todas las acciones para eliminar los videos, incluso en plataformas que aún no hayan aparecido. También le ordenó tomar y culminar en tres meses una capacitación sobre igualdad de género y violencia contra las mujeres.

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La Sala Segunda de Revisión de la Corte adoptó la decisión. Foto: Colprensa.

A las plataformas involucradas las exhortó a impedir que los videos reaparezcan, atender de inmediato las solicitudes de eliminación y ajustar sus formatos de consentimiento a los criterios fijados en el fallo.

El tribunal ordenó a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) elaborar en seis meses una guía para prevenir esta práctica.

Además, reiteró al Consejo Superior de la Judicatura que, junto con la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, adopte un protocolo para el manejo del material probatorio sensible.

Como la tutela no sirve para reclamar dinero, la Corte encargó a la Defensoría del Pueblo consultar a Paola, en un plazo de diez días, si quiere iniciar acciones judiciales para cobrar los daños que sufrió. Si acepta, deberá orientarla y acompañarla.

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