Salario mínimo 2026: el Consejo de Estado suspende provisionalmente su aplicación
El Consejo de Estado ordenó este viernes la suspensión temporal de los efectos del salario mínimo decretado por el Gobierno Nacional.

En las primeras horas del viernes el Consejo de Estado emitió la orden de suspender provisionalmente y de manera preventiva los efectos del incremento del salario mínimo en más de 23 % para este año, como había decretado el Gobierno Nacional. La medida aplicará mientras la entidad pública toma una decisión de fondo sobre las demandas contra el incremento salarial.
Sin embargo, para evitar la incertidumbre jurídica tanto para los empleados como para las empresas, el Consejo de Estado también le ordenó al Gobierno Nacional que en un plazo máximo de ocho días decrete otro incremento temporal del salario mínimo, en un porcentaje diferente al demandado.
El Consejo de Estado explicó que, en sus demandas, ciudadanos y algunos gremios argumentaron que el decreto de incremento de 23 % del salario mínimo "no explica de manera clara, verificable ni articulada, la incidencia concreta de cada uno de ellos (inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional, crecimiento del PIB y meta de inflación) en la determinación del incremento del 23%".
#Atención | El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el aumento del salario mínimo del 23 % para este año, mientras estudia las demandas presentadas en contra de la medida anunciada por el Gobierno en diciembre. pic.twitter.com/TFX3mF2KwY
— Minuto60 (@minuto60com) February 13, 2026
Por otro lado, los demandantes advirtieron que el argumento del gobierno de utilizar la metodología de salario vital de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) "no tendría consagración legal ni fuerza vinculante y que habría operado como factor decisorio excluyente, vaciando de contenido los parámetros fijados por el legislador", ya que por el momento la Constitución y las leyes del país indican que el salario mínimo debe definirse únicamente con base en la inflación y el crecimiento de la productividad del país.
La defensa del Gobierno Nacional
Por su parte, el gobierno expuso ante el Consejo de Estado que la norma sobre la definición del salario mínimo en el país no obliga realmente a que se aplique una fórmula matemática específica, pues esta ni siquiera está expresada en la ley, y que "los criterios económicos de la ley conforman un valor mínimo que debe atender el Gobierno".
En cuanto al salario mínimo vital, el gobierno explicó que sí es constitucional en la medida en que Colombia se acogió a la OIT y, además, habría un antecedente jurídico en una sentencia que la Corte Constitucional emitió en 1999.
Finalmente, el Consejo de Estado destacó que los representantes del gobierno Petro argumentaron que "esta corporación no tiene competencia para dar órdenes al Gobierno Nacional y que en todo caso no se acreditó perjuicio grave, actual ni irreparable, ni se superó el juicio de ponderación de intereses, por lo que acceder a la medida cautelar implicaría anticipar el análisis de legalidad propio de la sentencia y generar afectaciones desproporcionadas al interés general".
Al respecto, el Consejo de Estado explicó que, al decretar el salario mínimo, el Gobierno Nacional se acoge a los límites que imponen las leyes colombianas. Por ejemplo, que en el cálculo del incremento salarial no puede pesar más una variable o razón que otra, algo que habría sucedido en el caso del decreto suspendido pues la medida muestra claramente que el Ejecutivo le dio mayor valor al concepto de salario vital y su brecha entre ese número y el del monto del salario mínimo vigente hasta 2025.
"Esta forma de razonar apunta a una incoherencia interna en la motivación del acto administrativo, pues mientras se afirma que el salario vital no sustituye ni desplaza los mecanismos nacionales de fijación del salario mínimo ni las competencias atribuidas al Gobierno, en la práctica dicho concepto se convierte en el eje central y determinante de la decisión, al punto de que el porcentaje de incremento se justifica directamente como un ajuste parcial de la brecha frente a ese referente, sustituyendo así los parámetros contemplados por el legislador", advierte el Consejo de Estado en su decisión.
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