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¿Quiere cambiarse el nombre? Lo que debe saber para evitar dolores de cabeza en el futuro

Aunque el trámite es sencillo, expertos advierten que hacerlo sin asesoría puede generar problemas legales, financieros y administrativos.

Alexander Gómez Naranjo
Alexander Gómez NaranjoPeriodista
16 ABR 2026 - 10:42Actualizado: 16 ABR 2026 - 16:59

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En Colombia, el derecho a cambiarse el nombre es un atributo de la personalidad que va más allá de una simple preferencia estética. Ya sea por razones personales, corrección de errores, identidad de género o cualquier otra causa justificada, la ley permite hacer esta modificación una sola vez en la vida adulta.

Este trámite se rige por el parágrafo 2 del Decreto 1260 de 1970, el Decreto 999 de 1988 y más recientemente por la ley 2129 de 2021. Además, dicha facultad ha sido respaldada por la Corte Constitucional en varias sentencias, especialmente en la T-1033 de 2008 en donde se describe como un mecanismo para ejercer el libre desarrollo de la personalidad.

Según datos de la Registraduría Nacional, en diciembre del 2024, 100.485 personas se habían cambiado el nombre, entre ellos, 6.856 por componente de sexo y/o género y 168 personas se registraron como no binarios.

A simple vista puede parecer sencillo. Sin embargo, detrás de esta decisión hay implicaciones legales y administrativas que muchas personas desconocen y que pueden generar complicaciones si no se manejan correctamente.

Así lo explicó la abogada Ariadna Herrán, abogada especialista en derecho de familia de la firma Cafore Abogados, y experta en este tipo de diligencias, quien en entrevista con Minuto60 detalló qué tan fácil es realizar este proceso y qué aspectos deben tener en cuenta quienes estén considerando hacerlo.

Cambio de nombre

Cambiarse de nombre tiene implicaciones legales que van más allá de hacer un simple trámite en una notaría. Crédito: Colprensa.

Un trámite sencillo… pero con límites

De acuerdo con la experta, el cambio de nombre es, en principio, un trámite notarial relativamente simple.

"Se realiza ante una notaría, presentando la cédula y una solicitud. Posteriormente se fija una fecha para firmar la escritura pública", explicó.

No obstante, aclaró que existe una limitación importante: por regla general, este cambio solo se puede hacer una vez en la vida. Aunque hay excepciones, como en casos de menores de edad o identidad de género, no es un proceso que pueda repetirse libremente.

Más allá de la notaría: las verdaderas implicaciones

Uno de los principales errores, según Herrán, es pensar que el trámite termina al firmar la escritura pública o actualizar la cédula.

"El cambio de nombre implica una obligación: actualizar todos los documentos, trámites y procesos en los que figure el nombre anterior", advirtió.

Esto incluye desde cuentas bancarias y contratos, hasta títulos académicos, registros de bienes, declaraciones de impuestos y cualquier otro documento oficial.

De no hacerlo, pueden presentarse confusiones, bloqueos de trámites e incluso retrasos en procesos legales o financieros, ya que las entidades deben verificar que se trata de la misma persona.

Riesgos de hacerlo sin asesoría

La abogada también alertó sobre las consecuencias de realizar este trámite sin el acompañamiento adecuado.

Entre los principales riesgos están las obstaculizaciones en trámites, problemas para acceder a servicios financieros o dificultades en procesos administrativos donde el nombre no coincida.

"Si una persona inicia un trámite con un nombre y luego aparece con otro completamente diferente, las entidades pueden frenar el proceso hasta confirmar su identidad", explicó.

Incluso, esto puede traducirse en pérdidas de oportunidades laborales o complicaciones en procesos contractuales.

¿Y en el caso de los menores de edad?

Herrán explicó que los menores de edad también pueden cambiarse el nombre, pero deben contar con la autorización de ambos padres.

Además, este caso constituye una de las excepciones que permite que el cambio pueda realizarse nuevamente en la adultez, si así se desea.

"Se ha establecido que cuando un menor de edad presenta un cambio de nombre, cuando fue menor de edad, es posible que este vuelva a tramitarlo cuando ya sea mayor de edad.  Y en este caso, claramente, pues ya al ser mayor de edad, no necesitaría la autorización por parte de sus padres", indicó.

Cambio de nombre 2

Expertos advierten que cambiarse el nombre no exime a la persona de cumplir sus obligaciones legales. Crédito: Colprensa.

¿Cuánto cuesta cambiarse el nombre?

Según las tarifas de la Superintendencia de Notariado y Registro, cambiarse el nombre en Colombia, durante 2026, cuesta $64.200.

Este trámite generalmente se realiza mediante escritura pública, lo que genera gastos adicionales por copias del registro civil y la rectificación de la cédula, cuyo duplicado cuesta unos $76.100.

Detalles del costo y proceso:

Escritura pública de cambio de nombre: El valor ronda los $64.200 en 2026.

Rectificación de cédula (cédula digital): Tiene un costo de $76.100.

Registro civil: Se deben solicitar nuevas copias del registro civil, con costos adicionales por copia.

Recomendaciones antes de tomar la decisión

Antes de iniciar el trámite, la experta recomienda reflexionar a fondo sobre la decisión, teniendo en cuenta que el nombre es un elemento clave de la identidad.

"Es un tema de identificación, de que él se sienta o ella se siente identificado con ese nombre y que al pasar los años no haya ningún tipo de arrepentimiento o como que ella no se sienta cómodo por esto. ¿Por qué? Porque la regla general es que este cambio solamente se puede hacer una sola vez y las excepciones son muy claras", señaló.

Asimismo, insistió en la importancia de realizar la actualización de todos los documentos para evitar problemas posteriores.

"Si tienen bienes inmuebles y en el certificado de tradición y libertad aparece el nombre antiguo, es fundamental que cambien el nombre nuevo porque si no, esto va a impedir, por ejemplo, el tipo de acto que quieran realizar sobre el bien", agregó.

Cambiar el nombre no borra obligaciones

En cuanto a los estudios que la persona haya hecho con su nombre antiguo, la abogada explica que es fundamental solicitar la actualización o el cambio en la entidad académica correspondiente.  "El título como tal sigue siendo válido, o sea, acá no es un tema de validez porque pues ese título se tuvo que haber expedido bajo los requisitos necesarios para que fuera válido", aseguró.

En ese sentido, la experta aclara que, si alguien hace el cambio, posteriormente va a postularse a un trabajo y el nombre con el que se presenta no coincide con el que tiene el título universitario, el contratante claramente va a quedar confundido y no va a saber si efectivamente se trata de la misma persona.

Finalmente, la abogada fue clara en un punto clave: cambiarse el nombre no elimina responsabilidades legales o deudas.

"Se debe demostrar que se trata de la misma persona. El número de cédula no cambia, por lo que las obligaciones siguen vigentes", explicó.

En conclusión, aunque cambiarse el nombre en Colombia es un trámite accesible, no es una decisión menor. Implica responsabilidades y procesos adicionales que deben asumirse con planificación y, preferiblemente, con asesoría legal.

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