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Congresistas del Pacto Histórico piden recusar a la ministra de Salud: ¿por qué?

La carta fue enviada hacia el presidente Abelardo De La Espriella.

Ministra Ana María Vesga - Crédito: Foto: redes sociales Ana María Vesga
Diego ChaparroPeriodista
27 AGO 2026 - 11:14Actualizado: 27 AGO 2026 - 11:19

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El representante a la Cámara Erick Adrián Velasco y el senador Kevin Gómez Paz presentaron una recusación contra la ministra de Salud, Ana María Vesga, para solicitar que se aparte de las actuaciones relacionadas con la definición de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para 2027.

La solicitud se fundamenta en la anterior vinculación de Vesga como presidenta ejecutiva de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral, Acemi, gremio que representa los intereses de las EPS. Los congresistas consideran que este antecedente configura una causal de impedimento para que la ministra intervenga en una decisión que tiene incidencia directa sobre los recursos que reciben estas entidades.

La causal de recusación contra Ana María Vesga

La recusación invoca el numeral 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, que establece como causal haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de junta directiva o socio de un gremio o asociación interesado en el asunto objeto de decisión.

El documento señala que Vesga todavía era identificada como presidenta ejecutiva de ACEMI el 30 de julio de 2026, pocos días antes de que fuera nombrada ministra mediante el Decreto 1136 del 7 de agosto.

Velasco y Gómez sostienen que el vínculo es relevante porque ACEMI agrupa a once EPS del régimen contributivo y ha participado en las mesas técnicas y discusiones relacionadas con la metodología, suficiencia y cálculo de la UPC.

Los congresistas argumentan que la situación debe ser evaluada antes de que Vesga participe en las decisiones sobre la UPC, con el propósito de garantizar independencia y transparencia en el proceso.

¿Qué solicitan los congresistas?

La recusación pide que la ministra sea apartada del conocimiento, dirección, aprobación y decisión de las actuaciones relacionadas con la UPC de 2027, incluida la expedición o suscripción del acto administrativo que determine su valor.

El documento señala que, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, la ministra debe manifestar dentro de los cinco días siguientes si acepta o no la causal planteada. Posteriormente, el caso deberá ser sometido al Consejo de Ministros, que es la instancia señalada en la recusación para decidir sobre el impedimento de la ministra.

Los congresistas aclararon que su intención no es cuestionar la experiencia de Vesga en el sector salud, sino establecer si su participación en la definición de la UPC ofrece las garantías de independencia frente a los actores que anteriormente representó.

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