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Abelardo de la Espriella se podría posesionar en otra ciudad: las razones por las que sería posible

El Congreso respondió al equipo de Abelardo de la Espriella y explicó cómo la posesión presidencial podría realizarse fuera de Bogotá.

Abelardo de la Espriella podría posesionarse fuera de Bogotá. - Crédito: Tomado de redes sociales
Oscar Repiso
Oscar RepisoPeriodista
16 JUL 2026 - 22:59Actualizado: 16 JUL 2026 - 23:11

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La posibilidad de que Abelardo de la Espriella asuma la Presidencia de la República fuera de Bogotá dejó de ser una hipótesis política para convertirse en un escenario jurídicamente viable. Así lo concluyó la Secretaría General del Congreso, que respondió una consulta presentada por el equipo de empalme del mandatario electo y explicó que la Constitución permite trasladar temporalmente la sede del Legislativo para realizar allí la ceremonia de posesión presidencial, siempre que se cumpla un procedimiento específico.

El concepto fue solicitado por Mariana Pacheco Montes, coordinadora del empalme del sector de Relaciones Exteriores, quien consultó si el Congreso tiene facultades para sesionar fuera de Bogotá con ocasión de la posesión presidencial del próximo 7 de agosto, cuál sería el quórum requerido y qué trámite debería adelantarse para aprobar el cambio de sede.

La respuesta fue emitida mediante un concepto firmado por los secretarios generales del Senado, Diego González, y de la Cámara de Representantes, Jaime Luis Lacouture, quienes señalaron que el traslado es constitucionalmente posible si ambas corporaciones alcanzan un acuerdo.

imagen dada

Congreso dice que sí podría trasladarse para posesión de De la Espriella con previo acuerdo. Congreso

La Constitución sí permite trasladar la sede del Congreso

En el documento, la Secretaría General recuerda que el artículo 140 de la Constitución Política establece que el Congreso tiene su sede ordinaria en Bogotá, pero también contempla la posibilidad de trasladarla temporalmente.

La Constitución Política establece que la sede ordinaria del Congreso se encuentra en la capital, pero también reconoce expresamente que el Senado de la República y la Cámara de Representantes pueden trasladarla a otro lugar mediante acuerdo entre ambas corporaciones.

Secretaría General del Congreso

La respuesta explica que, una vez las dos cámaras aprueben ese acuerdo, el lugar elegido adquiere de manera temporal la condición jurídica de sede del Congreso, lo que permite desarrollar allí todas sus funciones constitucionales.

El pronunciamiento también aclara que el artículo 192 de la Constitución, que regula la posesión del Presidente de la República, exige que el juramento se realice ante el Congreso reunido en pleno, pero no establece que dicho acto deba celebrarse obligatoriamente en Bogotá.

"Si el Senado y la Cámara trasladan previamente la sede conforme al artículo 140 superior, el Presidente electo podrá posesionarse válidamente ante el Congreso reunido en pleno, en ese lugar", concluye la respuesta institucional.

El procedimiento que tendría que aprobar el Congreso

Además de resolver la consulta sobre la constitucionalidad del traslado, el Congreso detalló el procedimiento legislativo que tendría que cumplirse antes del 7 de agosto.

De acuerdo con el concepto, uno o varios congresistas deberán presentar una proposición tanto en la plenaria del Senado como en la plenaria de la Cámara de Representantes. Ambos textos deberán coincidir en aspectos fundamentales como el lugar, la fecha y la finalidad del traslado.

Posteriormente, cada corporación deberá debatir y aprobar la iniciativa durante sus respectivas sesiones plenarias. La Secretaría General también precisó que la proposición podrá radicarse antes o durante la sesión plenaria para ser sometida a discusión y votación.

Bastará una mayoría simple para aprobar el cambio

Uno de los interrogantes planteados por el equipo del presidente electo era si el traslado requería una mayoría especial del Congreso. Frente a ese punto, la respuesta fue clara: la decisión únicamente necesita una mayoría simple, es decir, el voto favorable de la mayoría de los congresistas asistentes, siempre que exista el quórum decisorio ordinario establecido por la Ley Quinta de 1992.

El concepto explica que las mayorías absoluta, calificada o especial únicamente aplican para asuntos expresamente previstos en la Constitución y en el reglamento del Congreso, por lo que el traslado de sede no hace parte de esos casos. Esto significa que la aprobación dependería de una votación ordinaria tanto en el Senado como en la Cámara.

El tiempo será un factor determinante

Aunque la legislación colombiana no fija un plazo mínimo para tramitar una proposición de este tipo, la Secretaría General advierte que el procedimiento deberá concluir con suficiente anticipación al 7 de agosto de 2026.

Según el documento, esto permitirá coordinar la logística necesaria para una ceremonia de esa magnitud, incluyendo la convocatoria de los congresistas, la seguridad, el protocolo, la adecuación del recinto y la expedición de la documentación oficial.

El concepto también recuerda que, conforme al artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, las respuestas emitidas por las autoridades en este tipo de consultas tienen un carácter orientador e informativo y no constituyen decisiones obligatorias.

Sin embargo, el documento despeja una de las principales dudas jurídicas alrededor de la propuesta del presidente electo. En criterio de la Secretaría General, la Constitución sí abre la puerta para que Abelardo de la Espriella se posesione fuera de Bogotá, siempre que el Senado y la Cámara aprueben previamente el traslado temporal de la sede del Congreso mediante el procedimiento previsto en la ley.

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