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Corte Suprema pide ajustar el estatuto antiterrorista de De La Espriella: estos son los puntos

La Sala Penal revisó 10 aspectos del proyecto: la lista de terroristas, la figura para quedarse con bienes y las facultades al primer mandatario.

Corte Suprema pidió ajustar el estatuto antiterrorista del Gobierno De La Espriella. - Crédito: Fotomontaje Minuto60.
Dido Polo Monterrosa
Dido Polo MonterrosaPeriodista
23 OCT 2026 - 18:31Actualizado: 23 OCT 2026 - 18:31

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia pidió al Gobierno de Abelardo De La Espriella ajustar el estatuto antiterrorista antes de que llegue al Congreso, porque la lista oficial de organizaciones terroristas y una nueva figura para quedarse con bienes chocarían con la Constitución.

El concepto, revelado por El Tiempo, revisa 10 aspectos de un proyecto que tiene más de 130 artículos. Cuatro concentran las objeciones: los efectos del registro de organizaciones terroristas, la aprehensión de bienes, las facultades extraordinarias para el jefe de Estado y la proporcionalidad de los nuevos delitos. La Corte no pidió archivar la iniciativa.

El documento lo elaboró el magistrado Carlos Roberto Solórzano, presidente de la Sala Penal, y se presentó ante el Consejo Superior de Política Criminal, que emite conceptos no obligatorios sobre los proyectos en materia penal. "El proyecto de ley persigue un fin constitucionalmente legítimo, pero su armonía con la Constitución depende de que se ajusten los aspectos señalados", dice el texto.

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Carlos Roberto Solórzano, presidente de la Sala Penal, elaboró el concepto. Foto: Corte Suprema de Justicia.

¿Por qué la Corte dice que estar en la lista no prueba un delito?

La Corte sostiene que la inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas es una decisión del Gobierno y no de un juez, por lo que no puede usarse como prueba penal. "La inclusión en un registro administrativo no puede sustituir la prueba de los elementos del delito de terrorismo ni la responsabilidad personal", señala el concepto.

Quien aparezca en esa lista enfrentaría el congelamiento de fondos y bienes, la prohibición de contratar con el Estado y la pérdida de subsidios. Se entraría por decisión del Consejo de Seguridad Nacional, de forma automática si la persona figura en las listas del Consejo de Seguridad de la ONU, o de manera provisional por la designación de un gobierno extranjero, que tendría que confirmarse o revocarse en 90 días. El congelamiento se ordenaría en las primeras 24 horas.

La Sala propuso escribir en la ley que estar inscrito "no constituye, por sí sola, prueba de responsabilidad penal, de pertenencia, autoría o participación". También pidió que el afectado conozca las razones de su inclusión, porque la decisión podría apoyarse en anexos clasificados e informes de inteligencia, que según la ley de inteligencia de 2013 no sirven como prueba en un juicio.

La figura para quedarse con bienes

El proyecto crea una "acción de aprehensión preventiva abreviada", por fuera de la extinción de dominio, para que el Estado se quede con los bienes de personas u organizaciones de la lista y de sus testaferros cuando su patrimonio sea desproporcionado. La Fiscalía General de la Nación probaría la inscripción y la desproporción, y el afectado tendría que demostrar el origen legal de lo que tiene.

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Corte Suprema advirtió que la aprehensión de bienes podría ser una confiscación. Foto: Colprensa.

Para la Corte, esa sentencia "podría constituir una confiscación, prohibida por el artículo 34 de la Constitución Política, si no se exige un nexo entre los bienes y una actividad ilícita". La Sala recordó que la ley de extinción de dominio ya tiene 11 causales para que el Estado se quede con bienes, y pidió reglas para proteger a terceros de buena fe.

La Autoridad de Sanciones Financieras Dirigidas también podría suspender de inmediato la existencia legal de fundaciones, cooperativas, asociaciones y empresas señaladas de servir de fachada. Solo los sindicatos pasarían primero por un juez, y la Corte pidió revisar ese control previo para las demás.

Otros puntos que la Corte pidió cambiar

  • Medidas de control judicial: permitirían restringir la libertad de circulación, residencia y asociación por la presunta pertenencia a una organización. Incumplirlas daría de dos a seis años de cárcel, aun sin imputación de cargos.

  • Alto Comisionado contra el Terrorismo: nombrado por el presidente, supervisaría esas decisiones de los jueces, algo que para la Corte "desconoce la cláusula de reserva judicial en materia de restricción de derechos".

  • Cárcel de máxima restricción: suspendería comunicaciones, limitaría visitas y bloquearía señales hasta por 12 meses. La Corte pidió diferenciar entre condenados y detenidos preventivamente.

  • Colaboración con la justicia: rebajas de hasta el 60 % de la pena, pero sin principio de oportunidad para nadie del registro. La Corte pidió distinguir entre cabecillas y miembros de menor nivel.

  • Facultades extraordinarias: seis meses para que el presidente expida decretos sobre la aprehensión de bienes, la oficina del Alto Comisionado y las licencias de empresas de criptoactivos. "Las reglas esenciales de esa acción que se propone deben quedar en la ley", dice la Corte.

El aval del Consejo de Política Criminal

El Consejo Superior de Política Criminal aprobó el proyecto con 11 votos a favor y tres en contra. Votaron en contra el representante de la Corte Suprema, la defensora del Pueblo, Iris Marín, y el Pacto Histórico.

"No se va a perseguir a políticos que piensen distinto", dijo tras esa votación el entonces ministro del Interior, Rodrigo Lara, quien construyó el estatuto con los ministerios de Defensa y Justicia. De La Espriella, que asumió el 7 de agosto, lo presenta como parte de su paquete de seguridad. El jueves sacó a Lara del Ministerio y nombró en su reemplazo a Alejandro Ordóñez, que era embajador ante la OEA.

El texto está en la Dirección Jurídica de la Presidencia. Se tramitará como ley estatutaria, que exige mayoría absoluta en cada cámara y aprobación en una sola legislatura, con primer debate en la Comisión Primera del Senado. Antes de entrar en vigencia, la Corte Constitucional deberá revisar cada artículo.

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