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Tribunal confirmó la responsabilidad de la Policía en muerte de Dilan Cruz: esto fue lo que ordenó

El Tribunal de Cundinamarca calificó su muerte como una "grave violación de derechos humanos", subió la indemnización y ordenó un acto de perdón.

Dilan Cruz murió el 25 de noviembre de 2019 tras ser impactado en una protesta. - Crédito: Foto: Redes sociales de Dilan Cruz.
Dido Polo Monterrosa
Dido Polo MonterrosaPeriodista
10 JUL 2026 - 13:18Actualizado: 10 JUL 2026 - 13:41

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la responsabilidad de la Policía por la muerte del joven Dilan Cruz Medina, ocurrida el 25 de noviembre de 2019, y calificó el hecho como una "grave violación de derechos humanos".

El fallo resolvió las apelaciones contra la sentencia del 10 de octubre de 2024 del Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá, que ya había declarado responsable a la Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía. El Tribunal mantuvo esa responsabilidad, pero modificó la sentencia para aumentar la indemnización y ordenar una medida de reparación que la primera instancia no había concedido.

Con esa decisión, la entidad demandada deberá pagar perjuicios morales más altos a la familia de Cruz y, además, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y de disculpas por su muerte. El caso vuelve así a los estrados casi siete años después de los hechos que marcaron el paro nacional de 2019.

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Dilan Cruz fue impactado en el centro de Bogotá el 23 de noviembre de 2019. Foto: Colprensa.

¿Qué decidió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca?

El Tribunal concluyó que la muerte de Dilan Cruz constituye una grave violación de derechos humanos por tres razones. Según el fallo, con la actuación estatal "se afectó de manera directa, los derechos constitucionales y convencionales a la vida y a la protesta" del joven.

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El Tribunal concluyó que hubo un uso irregular y excesivo de la fuerza en el caso de Dilan Cruz. Foto: Colprensa.

La Sala sostuvo que el uso de la fuerza no fue precedido de una valoración adecuada de los principios de proporcionalidad y necesidad. En palabras del propio Tribunal, "se hizo un uso irregular y excesivo de la fuerza" por parte de la Policía. Ese punto es central, porque desvirtúa la tesis de la defensa sobre una actuación legítima para controlar el orden público.

Como tercer elemento, el fallo señaló que la muerte de un manifestante genera un impacto social significativo que puede afectar el ejercicio de la protesta. El documento citó que, según la Campaña Defender la Libertad, entre el 21 de noviembre de 2019 y el 28 de julio de 2021 se documentaron 133 muertes en contextos de protesta social en el país.

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Familiares, amigos y manifestantes realizaron un acto conmemorativo del año del homicidio de Dilan Cruz. Foto: Colprensa.

El Tribunal también dejó por fuera la principal defensa de la Policía. La entidad alegaba una concurrencia de culpas porque, según su versión, el joven habría atacado a la fuerza pública, pero la Sala no halló probado que Cruz o quienes huían del lugar hubieran lanzado elementos contundentes contra el entonces Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad).

¿Cómo murió Dilan Cruz, según el fallo?

De acuerdo con lo probado en el proceso, Dilan Mauricio Cruz Medina falleció como consecuencia de una lesión que sufrió el 23 de noviembre de 2019, mientras participaba en las manifestaciones del paro nacional. El impacto lo recibió en la cabeza, en la calle 19 con carrera cuarta, en el centro de Bogotá.

La lesión, precisa el fallo, fue causada por una munición tipo "bean bag", disparada desde un arma de menor letalidad accionada por un integrante del Esmad de la Policía . El joven murió dos días después, el 25 de noviembre de 2019.

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La lesión fue causada por una munición tipo 'bean bag', según el fallo. Foto: Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El documento reconoce que, momentos antes, Cruz "recogió y lanzó dos granadas de gas lacrimógeno". Sin embargo, la Sala precisó que no se observó que él o alguna de las personas que huían del lugar hubieran arrojado algún elemento contundente contra el personal del Esmad, lo que descarta que existiera una agresión que justificara el disparo.

Frente a esos hechos, la defensa de la Policía sostuvo que la lesión no fue causada por un arma de fuego, sino por un cartucho de impacto de un arma menos letal, y planteó que se trató de un caso fortuito, ya que ese tipo de arma no permite direccionar el impacto a un punto fijo. El Tribunal no acogió esos argumentos.

¿Qué deberá pagar y hacer la Policía?

El Tribunal aumentó la indemnización por perjuicios morales que había fijado la primera instancia. La madre de la víctima, Yenny Alejandra Medina Pulido, recibirá 150 salarios mínimos (antes eran 100), mientras que los cuatro hermanos y el abuelo de Dilan recibirán 75 salarios mínimos cada uno (antes eran 50).

La Sala explicó que concedió una indemnización mayor a la ordinaria por la especial intensidad del daño. Según el fallo, el joven fue herido de muerte mientras ejercía su derecho legítimo a la protesta y el caso ha tenido amplia cobertura, lo que ha hecho que "la ocurrencia de los hechos sea revivida una y otra vez para los familiares de la víctima".

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El Tribunal ordenó a la Policía un acto público de disculpas. Foto: Colprensa.

La medida más simbólica es la orden dirigida a la Policía. El Tribunal dispuso que el Comandante de la Policía realice, en un plazo máximo de 30 días tras la ejecutoria del fallo, un acto público de reconocimiento de responsabilidad y de solicitud de disculpas por la muerte de Dilan Cruz, que deberá ser difundido por un medio masivo de comunicación.

Ese acto tendrá que aclarar dos puntos, según el fallo: que Cruz, al momento de ser impactado, ejercía su derecho a la protesta, y que "ningún manifestante, por ejercer su derecho legítimo a la protesta pacífica, debe ser sujeto pasivo de acciones que atenten contra su integridad, su dignidad y su vida".

¿Qué pedidos de la familia negó el Tribunal?

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La indemnización a la madre subió a 150 salarios mínimos. Foto: Colprensa.

La familia de Dilan Cruz había solicitado que la indemnización subiera a 200 salarios mínimos para la madre y 100 para los demás familiares. El Tribunal no accedió a ese monto, al considerar que la parte demandante no acreditó que la afectación moral tuviera una magnitud tal que justificara duplicar la indemnización ordinaria.

Los demandantes también pidieron que se ordenara al expresidente Iván Duque Márquez pedir disculpas públicas, al considerar que había actuado con menosprecio hacia las víctimas de la violencia policial. La Sala negó esa medida, al señalar que en el proceso "no se ha analizado ningún tipo de responsabilidad por parte del expresidente" en los hechos, y que alentar a la fuerza pública a cumplir su deber no puede entenderse como un menosprecio a las víctimas.

Otras dos peticiones quedaron por fuera. El Tribunal negó la construcción de un monumento conmemorativo, al considerar suficiente el acto de reconocimiento de responsabilidad, y también rechazó ordenar capacitaciones especiales en derechos humanos, al encontrar probado que los uniformados ya reciben esa formación antes de usar armas menos letales.

Con esos ajustes, la decisión de segunda instancia quedó en firme en cuanto a la responsabilidad de la Policía, y ordena el pago de las indemnizaciones y la realización del acto público de disculpas. La sentencia fue aprobada también por los magistrados Beatriz Teresa Galviz Bustos y Dayán Alberto Blanco Leguízamo.

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