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¿En qué consiste la sanción que Rodrigo Londoño, ‘Timochenko’, empieza a cumplir el 15 de agosto?

La Sección de Apelación dejó en firme la condena contra los siete excomandantes y les fijó horarios, residencia y obras restaurativas hasta 2034.

Timochenko empieza a pagar el 15 de agosto y no será en una cárcel. - Crédito: Fotomontaje Minuto60.
Dido Polo Monterrosa
Dido Polo MonterrosaPeriodista
14 JUL 2026 - 18:30Actualizado: 14 JUL 2026 - 18:55

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El 15 de agosto Rodrigo Londoño Echeverry, conocido durante el conflicto armado como 'Timochenko', tiene que presentarse a trabajar. No a una cárcel. A un cronograma de obras, desminado y búsqueda de desaparecidos que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le dejó firmado, con horario, con lugar de residencia asignado y con entidades encima revisando que cumpla.

Ese es uno de los puntos más importantes de la sentencia que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz publicó el 1 de julio. Ahí explica que la condena existe, es definitiva y recae sobre los delitos más graves que contempla el derecho internacional: crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

Los condenados son Londoño, "último comandante y coordinador del Bloque Magdalena Medio", según información de la JEP. Jaime Alberto Parra Rodríguez, del Bloque Oriental. Milton de Jesús Toncel Redondo, del Bloque Sur. Pablo Catatumbo Torres Victoria, del Bloque Occidental. Pastor Lisandro Alape Lascarro, del Bloque Magdalena Medio. Julián Gallo Cubillos, del Frente Urbano Antonio Nariño (Fuan) y hoy senador. Y Rodrigo Granda Escobar, al que la JEP describe como "el canciller de las FARC".

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Audiencia Pública de Reconocimiento al Último Secretariado de las FARC por secuestros. Foto: Colprensa.

La Sección de Apelación declaró a los siete exintegrantes del Secretariado responsables como autores mediatos, al considerar que tuvieron control sobre el aparato organizado de poder en que se convirtió la guerrilla. Por esa razón los condenó por los crímenes de guerra de toma de rehenes y homicidio, y por los crímenes de lesa humanidad de privación grave de la libertad, asesinato y desaparición forzada.

En el caso de cinco de ellos, la responsabilidad también se extendió a hechos cometidos bajo su mando. El tribunal concluyó que no evitaron ni impidieron conductas como torturas, tratos crueles, violencia sexual y desplazamiento forzado.

¿Qué es una sanción propia y por qué no hay cárcel?

La sanción propia es la pena que el Acuerdo de Paz reservó para quienes reconocen la verdad y aceptan su responsabilidad ante la JEP. No implica cárcel, pero sí trabajo obligatorio en beneficio de las víctimas y restricciones a la libertad durante un periodo de entre cinco y ocho años.

Así lo establecen los artículos 134 de la Ley Estatutaria de la JEP (Ley 1957 de 2019) y 64 de la Ley 1922 de 2018 que regulan los parámetros que aplican los magistrados para la dosificación e individualización de las sanciones dentro de la JEP.

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La Jurisdicción Especial para la Paz en Bogotá. Foto: Colprensa.

El que reconoce, aporta verdad y repara, recibe la sanción más baja del catálogo. El que no reconoce y termina siendo vencido en juicio, se expone a hasta 20 años de cárcel ordinaria. Los siete del Secretariado escogieron el primer camino, y ese camino tiene un precio: el fallo dice que la sanción tiene que ser "efectiva", no un adorno.

Ahí estaba el principal desacuerdo. Las víctimas y el Ministerio Público sostenían que la primera decisión había dejado demasiados puntos sin resolver. La Sección de Apelación les dio la razón en parte y dejó claro que la sanción "debe ser EFECTIVA y no INDETERMINADA", es decir, que sus condiciones de cumplimiento tienen que quedar definidas y no pospuestas para más adelante.

La Sección de Apelación les dio la razón: "Prosperaron las apelaciones de las víctimas y el Ministerio Público", que habían advertido que la sentencia de septiembre de 2025 "adolecía de indeterminación y carecía del componente retributivo de la sanción propia".

¿Cuánto le tocó a cada uno y por qué no todos pagan ocho años?

La primera instancia le puso a los siete el tope máximo, ocho años, sin distinguir entre ellos. La Sección de Apelación dijo que eso estaba mal, porque la ley obliga a individualizar la pena según el grado de verdad aportada, la gravedad de la conducta, el nivel de participación y la contribución a la reparación.

El comunicado lo explica así: la Sección "concluyó que 3 de los 7 sancionados no eran acreedores de la sanción máxima por haber participado en una o dos de las tres políticas de secuestro ejecutadas por las FARC o bien por no haber tenido mando sobre la tropa".

Según el fallo, Londoño, Parra, Toncel y Catatumbo se quedaron con los ocho años; Pastor Alape bajó a siete; Julián Gallo, a seis; y Rodrigo Granda, a cinco.

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Julián Gallo, Pastor Alape y Rodrigo Londoño; miembros del último secretariado de las FARC. Foto: Colprensa.

En la práctica, eso significa que no todos los procesos que siguen abiertos terminarán aumentando las sanciones. Como el máximo previsto por la JEP para quienes reconocen responsabilidad es de ocho años, a quienes ya llegaron a ese tope no se les puede sumar más tiempo. Los únicos que podrían recibir una nueva sanción son los que todavía están por debajo de ese límite.

La segunda instancia tumbó la condena por el crimen de esclavitud, no porque los hechos no hubieran ocurrido, sino por debido proceso: a los exintegrantes del Secretariado "no se les brindó la oportunidad para aceptar o rechazar su responsabilidad por ese crimen". Los hechos que estaban bajo esa etiqueta quedaron sancionados como tortura, tratos crueles y atentados contra la dignidad personal.

Todo esto cuelga de una cifra que la JEP considera probada: los siete son los máximos responsables de más de 21.000 hechos criminales de secuestro cometidos entre 1982 y 2016, ejecutados, dice el fallo, "para financiar el esfuerzo de guerra de las FARC, buscar el canje de prisioneros y controlar la población de territorios bajo su dominio".

¿Dónde va a cumplir Timochenko la sanción y qué tiene que hacer?

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Rodrigo Londoño, 'Timochenko'. Foto: Colprensa.

La respuesta corta es: en el territorio, y con una agenda. La sentencia incorpora como anexo principal "el cronograma territorializado de las sanciones propias", con el listado de proyectos, las actividades, los cronogramas y los horarios de dedicación.

Son siete fases entre el 15 de agosto de 2026 y febrero de 2034, en siete regiones: Bogotá, Noroccidente (Antioquia), Oriente (Caquetá y Meta), Caribe (Bolívar y Cesar), Suroccidente (Huila, Putumayo y Nariño), Nororiente (Santander) y Centro y Suroriente (Casanare, Vaupés y Sumapaz).

El trabajo está dividido en seis líneas. Infraestructura rural y urbana es la más pesada, con 33 actividades, el 41,25% del total, en cinco regiones y ocho departamentos. Le siguen medio ambiente (13 actividades, 16,25%), desminado humanitario (12 actividades, 15%), memoria histórica (12 actividades, 15%), búsqueda de desaparecidos (6 actividades, 7,5%) y proyecto de vida económico (3 actividades, 3,75%). Las cuentas suman 80 actividades.

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Rodrigo Londoño recibió la pena máxima de ocho años. Foto: Colprensa.

De ese paquete, una tercera parte viene de la primera instancia. El resto salió de las víctimas: la Sección ordenó la inclusión de las 35 propuestas restaurativas que ellas presentaron durante el trámite dialógico, y reprochó que el primer fallo no les hubiera dado "el lugar que les corresponde en la definición de las sanciones propias".

También hubo una limpieza. La Sección revocó actividades que en realidad eran obligaciones que los excomandantes ya tenían por el régimen de condicionalidad, "lo que significaba un doble beneficio", o que los ponían "en una posición de liderazgo o superioridad con riesgos evidentes de revictimización".

¿Quién vigila que cumplan y qué restricciones tienen encima?

El fallo separa la restricción de libertades y la supervisión porque en la primera instancia estaban revueltas y confundirlas fue un error, porque diluía el castigo "en el monitoreo de la ejecución de las obras restaurativas".

Por eso ordenó fijar, con nombre propio, "horarios de trabajo, lugar de residencia, municipio y departamento de ejecución de las sanciones". La sentencia, detalla que los sancionados deben vivir en el municipio donde se desarrollen las actividades del semestre correspondiente, y que fuera del horario de ocho a cinco, incluidos fines de semana y festivos, deben permanecer en el departamento asignado salvo autorización expresa.

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Víctimas durante Audiencia Pública de Reconocimiento al Último Secretariado de las FARC por secuestros. Foto: Colprensa.

"Esta restricción garantiza que la sanción propia mantenga su carácter de restricción efectiva de la libertad durante la totalidad del período sancionatorio, evitando que el cumplimiento se reduzca a una jornada laboral ordinaria sin consecuencias fuera de ella", dice el fallo, que agrega que los comparecientes quedan sujetos a monitoreo electrónico y necesitan autorización judicial para salir del departamento o del país.

El vigilante tiene nombre. Según informó la JEP, la Sección con Reconocimiento de Verdad actúa como juez de ejecución de penas y verifica de forma permanente, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva y acompañamiento del Ministerio Público. Encima hay un componente de verificación internacional a cargo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

La JEP contrastará el avance con indicadores concretos, entre ellos, "número de áreas demarcadas, kilómetros de vía mejorados, viviendas construidas, hectáreas restauradas y testimonios transcritos".

¿Quién pone la plata para que esto funcione?

El fallo no solo compromete a los exjefes de las Farc. También obliga al Estado a poner de su parte. El comunicado señala que el Gobierno Nacional deberá asegurar los recursos y la capacidad operativa necesarios para que las sanciones restaurativas puedan cumplirse.

"De la misma forma que la justicia penal ordinaria demanda del Gobierno la creación, gestión y puesta a disposición de cupos carcelarios, en la justicia transicional el gobierno debe disponer lo necesario para que los responsables de crímenes graves desarrollen los trabajos y tareas en favor de las víctimas", señaló el magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, presidente de la Sección de Apelación y ponente del fallo.

Si no hay plata, según la JEP, "la sanción deja de ser EFECTIVA, se vulneran los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y a la reparación y el Estado deja impunes crímenes de guerra y lesa humanidad, con lo que además se compromete su responsabilidad internacional".

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Fachada de la Jurisdicción Especial para la Paz en Bogotá. Foto: Colprensa.

Según información de la JEP, la Secretaría Ejecutiva le informó al Gobierno en septiembre de 2025 que se necesitaban cerca de 121.858 millones de pesos para arrancar las dos primeras sentencias restaurativas, y el Gobierno asignó inicialmente 20.000 millones en una subcuenta del Fondo Colombia en Paz, administrada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Cifuentes anunció que las dos sentencias fueron comunicadas al presidente y al fiscal de la Corte Penal Internacional, "justamente con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones y deberes que se derivan para el Estado colombiano de enjuiciar, sancionar y buscar la ejecución de las sentencias contra los crímenes de guerra y los delitos de lesa humanidad".

En un comunicado, los siete dijeron que reciben la decisión "con responsabilidad ética y espíritu de cumplimiento" y que reiteran "nuestra plena voluntad de cumplir las sanciones impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz", aunque anunciaron que revisarán el fallo con su equipo jurídico antes de pronunciarse de fondo.

Qué pasa después del 15 de agosto

El 15 de agosto de 2026 no arranca solo Timochenko. Según la JEP, ese día empiezan a ejecutar sanción 19 máximos responsables: los siete del último Secretariado de las Farc y 12 exintegrantes del Batallón La Popa del Ejército, condenados por asesinatos y desapariciones forzadas presentados ilegítimamente como bajas en combate o 'falsos positivos' en el Caribe.

Es un paso que la JEP no había dado hasta ahora. Después de años de versiones, reconocimientos de responsabilidad y decisiones judiciales, llega el momento de ejecutar las sanciones restaurativas y verificar que realmente se cumplan.

La propia JEP señala que la sentencia establece criterios que deberán aplicarse en los demás macrocasos de la JEP, especialmente en dos puntos: individualizar las sanciones de cada compareciente y reemplazar las fórmulas generales por compromisos concretos que puedan medirse y supervisarse.

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