Fiscalía debe revelar información del caso del expresidente Uribe por masacres de El Aro y La Granja
Una tutela permite que el exministro Eduardo Montealegre tenga acceso al proceso por el cual fue llamando a indagatoria el expresidente Uribe.

El Tribunal Superior de Bogotá resolvió una tutela y ordenó que en un término de 48 horas la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia le responda al exfiscal y exministro, Eduardo Montealegre, una serie de preguntas relacionadas con el proceso que se adelanta contra el expresidente Álvaro Uribe por las masacres de El Aro y La Granja, así como las razones por las cuales existieron demoras para tomar decisiones de fondo.
Minuto60 conoció la decisión de 20 páginas mediante la cual se ampara la presunta vulneración a los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, bajo el derecho de postulación del exministro Montealegre en el caso del expresidente Álvaro Uribe.
En los hechos y pretenciones se hace un recuento de las actuaciones que adelantó el exministro para conocer el estado del proceso penal contra el exmandatario por su presunta responsabilidad por omisión en las masacres de El Aro y La Granja perpetradas en 1997 por los paramilitares.
“El 12 de marzo de 2025 se dispuso la acumulación de la investigación iniciada en 2000 con la noticia criminal
11001609925220000004954 y ante la falta de información sobre el avance de las diligencias, (Montealegre) presentó el 27 de octubre de 2025 petición ante la Fiscalía 3 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, solicitando información sobre el estado de la investigación”, señala el documento.
Dicha petición fue respondida por la Fiscalía al exministro Montealegre indicando que el asunto continuaba en etapa de investigación previa, y que la denuncia presentada el 25 de agosto de 2020 por él y el exvicefiscal Jorge Perdomo “había sido incorporada a la actuación que se encontraba a cargo del magistrado César Augusto Reyes Medina y que los elementos allegados serían valorados al momento de adoptar una decisión”.
El tribunal indica que para el momento de presentación de la acción de tutela el caso contra el expresidente Uribe permanecía en fase preliminar desde el 2 de mayo de 2000, “es decir, por más de 25 años, sin que se hubiera ordenado la apertura formal de la instrucción, pese a que según los accionantes, ya se habían agotado los fines de la investigación preliminar y superado ampliamente los términos de ley”.
¿Qué motivó la acción de tutela?
El pasado 2 de marzo, el exministro Eduardo Montealegre presentó un derecho de petición ante la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, relacionada con la investigación seguida por la presunta participación de Álvaro Uribe Vélez en las masacres de El Aro y La Granja, “solicitando que se profiriera una resolución inhibitoria o de apertura de instrucción” y solicitó que se explicaran “las razones por las cuales no se ha emitido una decisión de fondo y formuló once preguntas relacionadas con el estado de la investigación, las actuaciones adelantadas, las razones de la prolongada etapa preliminar, la carga laboral del despacho y las medidas de priorización y descongestión implementadas”.
El peticionario sí tiene derecho a obtener una respuesta de fondo, en la medida en que versan sobre aspectos administrativos que, en principio, no comprometen el contenido de la investigación.
Tribunal Superior de Bogotá
La Fiscalía le contestó que el proceso estaba etapa de investigación previa y que su conocimiento había sido asignado a ese despacho mediante resolución del 28 de agosto de 2024. “Así mismo, informó que el expediente estaba conformado por 81 cuadernos y aproximadamente 196 medios magnéticos, cuyo contenido se encontraba en estudio y análisis”.
En la tutela que interpuso Montealegre aseguró que la Fiscalía no accedió a las
solicitudes de emitir una decisión de fondo ni respondió las once preguntas formuladas, “invocando la reserva legal”, es decir que al responder los interrogantes implicaría revelar información bajo reserva.
¿Qué ordenó el Tribunal Superior de Bogotá?
Al resolver la tutela, el tribunal amparó los derechos del Exministro Montealegre y consideró que la Fiscalía debía responder parte de las once preguntas y que no están relacionadas directamente con la investigación y que además tiene derecho a ser postulante en el proceso como parte civil. Las preguntas que debe atender la Fiscalía son:
DOS. ¿En qué fecha fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos investigados?
TRES: ¿En qué fecha asumió la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia el conocimiento del proceso?
OCTAVO: ¿Cuál es la carga actual de procesos de la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia?
DÉCIMO: ¿Ha adoptado la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia medidas para mitigar los efectos de la congestión del despacho?
UNDÉCIMO: ¿Se han adoptado medidas a nivel institucional para redistribuir las cargas del despacho y mitigar las dilaciones derivadas de la congestión?
“En criterio de la Sala, respecto de tales requerimientos el peticionario sí tiene derecho a obtener una respuesta de fondo, en la medida en que versan sobre aspectos administrativos que, en principio, no comprometen el contenido de la investigación”, señala el fallo.
Adicionalmente ordena a la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que, dentro del término de 48 horas, siguientes a la notificación de la providencia, “emita una respuesta de fondo, clara y congruente frente a los interrogantes 2, 3, 8, 10 y 11” de la solicitud radicada el 2 de marzo de 2026 por el exministro Eduardo Montealegre Lynett.
