Un canasto le cambió la vida a una pareja de abuelos y sus vecinos querían perjudicarla
La justicia tuvo que intervenir y recordar que a los adultos mayores no se les debe vulnerar sus derechos. Esto fue lo que ocurrió en Bucaramanga.

Durante más de 40 años Patricia y Rafael, dos adultos mayores de 88 y 90 años respectivamente, utilizaron una terraza y un canasto sujetado por una cuerda para tener una vida más llevadera y logrando, de este modo, superar las barreras de accesibilidad.
Gracias a este mecanismo recibieron alimentos, medicamentos y demás elementos que necesitaban diariamente. De este modo, evitaban el uso de las escaleras que separan su apartamento, ubicado en un quinto piso, con la calle. Además, ese era el único espacio que les permitía caminar un poco y tomar el sol.
¿Qué pasó entonces?
Las asambleas de copropietarios no siempre traen buenas noticias, y este caso no fue la excepción, pues luego de una reunión, a la que no pudieron asistir Patricia y Rafael, los vecinos decidieron cerrar la terraza con candado y en consecuencia ellos resultaron afectados.
“Los jueces de instancia negaron el amparo. Consideraron que se trataba de decisiones propias del régimen de propiedad horizontal y que existían otros mecanismos para controvertirlas”, señaló la Corte Constitucional mediante un comunicado de prensa.
El alto tribunal revisó el caso y advirtió que no se trataba simplemente de un desacuerdo entre vecinos sobre el uso de un bien común, es decir la terraza, sino que detrás del candado había una pregunta más profunda:
“¿cómo debe responder el derecho cuando la vejez, la enfermedad, las necesidades de cuidado y un entorno inaccesible impiden que las personas puedan vivir con autonomía y dignidad en su propio hogar?”, cuestionó la Corte.
En su providencia, indicó que el cierre de la terraza se presentó como una medida general aplicable a todos los copropietarios y que sus efectos recayeron de manera especial e intensa sobre la vida de Patricia y Rafael, la pareja de abuelos.
En tal sentido, la Corte mediante su sentencia recordó que una medida aparentemente neutral puede convertirse en discriminatoria si en la práctica, afecta de manera desproporcionada a quienes están en una situación de mayor vulnerabilidad.
“La Corte evidenció que la terraza y el canasto funcionaban como un apoyo que la propia pareja gestionó para compensar un entorno que no estaba pensado para ellos. Por eso, la copropiedad no podía eliminar ese apoyo de manera absoluta sin ofrecer una alternativa equivalente, sin escuchar de manera efectiva a la pareja y sin demostrar que había agotado medidas menos lesivas frente a los riesgos que invocaba”, indicó la Corte Constitucional.
La corporación sostuvo que se vulneraron los derechos de Patricia y Rafael a la igualdad, a la autonomía, a la vida independiente, así como a la vida digna, al mínimo vital, al cuidado, a la libertad de locomoción y a la salud.
¿Qué decidió la Corte Constitucional?
El alto tribunal, impartiendo justicia, dejó sin efectos el cierre de la terraza y ordenó restablecer el acceso para que la pareja pueda volver a utilizar el canasto o un mecanismo similar para satisfacer sus necesidades.
De otra parte, ordenó a la copropiedad adelantar un proceso de ajustes razonables con participación efectiva de los accionantes y expedir el reglamento de propiedad horizontal, del que el edificio, según la Corte, carecía.
“Asimismo, le pidió a la Alcaldía de Bucaramanga activar su oferta institucional y elaborar un diagnóstico sobre la situación de las personas mayores que habitan edificios sin ascensor”, ordenó la Corte a la administración de la capital de Santander.
Finalmente, la Corte Constitucional exhortó a varias entidades nacionales a reconocer y acompañar los apoyos autogestionados como una práctica legítima en contextos de inaccesibilidad.
“En la pareja del quinto piso, un país que envejece se mira a sí mismo. Una vejez con autonomía y dignidad no es un privilegio, sino una promesa que compartimos con las personas mayores de hoy y con quienes lo seremos mañana”, puntualizó la Corte.
