Un juez de Cali sancionó al alcalde Alejandro Eder con cinco días de arresto y una multa
El abogado Elmer José Montaña Gallego promovió el incidente por un derecho de petición sobre los convenios del Distrito con Propacífico.

Un juez de Cali sancionó al alcalde de Santiago de Cali (Valle del Cauca), Alejandro Eder, con cinco días de arresto y una multa de cinco salarios mínimos por incumplir una orden judicial que lo obligaba a responderle a un abogado por unos contratos del Distrito.
La multa equivale a 8.754.525 pesos, con el salario mínimo de 2026 en 1.750.905 pesos. El arresto, según el auto, lo cumpliría en su condición de representante legal de la Alcaldía, que fue la entidad demandada.
La orden que el juzgado dio por incumplida es la sentencia de tutela del 13 de agosto de 2026, que le exigió al Distrito contestar en debida forma un derecho de petición sobre los convenios que la Alcaldía celebró con Propacífico.

Alejandro Eder asumió la Alcaldía de Cali el 1 de enero de 2024. Foto: Alcaldía de Cali.
¿Quién le pidió cuentas a la Alcaldía y sobre qué?
El abogado Elmer José Montaña Gallego radicó esa petición el 24 de abril de 2026 y pidió los documentos de los convenios entre la Alcaldía de Cali y Propacífico. Como no obtuvo la respuesta que buscaba, demandó al Distrito y ganó la tutela en agosto.
Propacífico es el nombre con el que opera la Fundación para el Desarrollo Integral del Pacífico, una organización privada sin ánimo de lucro que trabaja en proyectos de Cali, el Valle del Cauca y la región Pacífico, según su propia definición.
La Alcaldía sí le contestó al juzgado. El 4 de septiembre le allegó un informe por correo electrónico, tres días después de que el despacho abriera el incidente y le diera tres días para aportar las pruebas del cumplimiento. El juzgado ya la había requerido el 27 de agosto, con un plazo de dos días, por el mismo asunto. El juez revisó lo que llegó y aun así declaró el desacato.
¿Por qué el alcalde no va a la cárcel esta seman?
La sanción no se ejecuta de inmediato. El mismo auto ordenó enviarla en consulta al Juzgado Civil del Circuito de Cali, que tiene que revisarla y decidir si la confirma o la revoca.
Solo si ese despacho la confirma, el expediente vuelve y se compulsan las copias a la Policía y al Consejo Superior de la Judicatura para lo de su competencia.
Las penas que fija el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 para el desacato llegan hasta seis meses de arresto y 20 salarios mínimos de multa. El juez impuso una cuarta parte de la multa máxima y menos de una vigésima parte del arresto.
El auto lo firmó el juez Carlos Julio Restrepo Guevara, del Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali, el 17 de septiembre de 2026.

