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¿Qué dice la ley y a qué se expone Petro por mostrar su voto por Iván Cepeda en las elecciones?

El presidente de la República fue a votar este domingo muy temprano y mostró ante las cámaras el tarjetón marcado. Le contamos.

Gustavo Petro, presidente de Colombia. - Crédito: Foto: Colprensa
Felipe Villamizar M.
Felipe Villamizar M.Periodista
31 MAY 2026 - 15:38Actualizado: 31 MAY 2026 - 15:39

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El presidente Gustavo Petro votó este domingo en la mesa 1 ubicada en el Congreso de la República y, tras ejercer su derecho al sufragio, mostró ante los medios de comunicación el tarjetón ya marcado. La acción llamó la atención debido a que no es una práctica habitual durante la jornada electoral.

Luego de depositar su voto, el mandatario aseguró que las elecciones presidenciales son determinantes para el futuro del país y señaló que la decisión de los colombianos debe darse de manera libre y soberana. En su intervención insistió en que la democracia solo puede sostenerse sobre la libertad de los ciudadanos para elegir sin presiones.

(Le puede interesar: ¿Puede hacerlo? Petro mostró su voto y volvió a criticar a la Registraduría: esto dijo).

Las imágenes difundidas por medios y redes sociales dejaron ver que Petro respaldó en las urnas a la fórmula presidencial integrada por Iván Cepeda y Aida Quilcué. El hecho se produjo en medio de la jornada electoral de este 31 de mayo, en la que millones de colombianos fueron convocados para elegir al próximo presidente de la República.

La Misión de Observación Electoral ha sido clara y ha informado que los funcionarios públicos, especialmente a aquellos que ocupan altos cargos tales como: alcaldes, gobernadores, presidente de la República, secretarios de despacho, ministros de Gobierno y directores de empresas públicas entre otros tienen prohibiciones claras y específicas y no pueden hacer política en medio de las elecciones.

¿Qué no pueden hacer?

  • Tomar parte en las actividades de las agrupaciones políticas y en las controversias políticas (Constitución Política, artículo 127 inciso segundo y tercero).

(También lea: ¿Qué dijo Iván Cepeda en su entrevista con Coronell antes de las elecciones 2026?).

  • Utilizar su empleo para apoyar una campaña política o presionar a particulares o subalternos para influir en procesos electorales (Código Único Disciplinario, artículo 48 numerales 39 y 40).

  • Intervenir en política utilizando su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato o agrupación política (Código Penal, artículo 422).

  • Utilizar bienes y servicios del Estado para favorecer campañas electorales (Ley de Garantías, artículo 38, parágrafo).

Cabe destacar que, si bien desde el 2004 existe un mandato constitucional para establecer prohibiciones a la participación de los servidores públicos en política, hasta la fecha, no se cuenta con una ley estatutaria que desarrolle de manera específica los alcances de dichas prohibiciones y las conductas que les son permitidas.

“A pesar de no contar con una reglamentación específica y clara, es muy importante que los mandatarios y demás funcionarios públicos tengan presente que gobiernan para la totalidad de los ciudadanos y ciudadanas, independientemente de las posturas políticas o convicciones partidistas de los mismos. Por ello, sus pronunciamientos, sean estos en medios de comunicación tradicionales o en redes sociales, pueden afectar, entre otros, el principio de imparcialidad de la función pública, la prevalencia del interés general sobre el particular, así como la libertad política”, dice la Misión de Observación Electoral.

(Además lea: “Yo nunca he defendido narcotraficantes”: De la Espriella rompe el silencio con Westcol).

¿Qué problemas podría tener el presidente por hacer política?

En Colombia, el presidente de la República se expone a investigaciones penales y un posible juicio político por parte del Congreso, ya que la Constitución (artículo 127) y la Ley de Garantías (Ley 996 de 2005) le prohíben participar, presionar o difundir propaganda a favor de cualquier candidato.

Ya cada institución tendrá que ver si lo que hizo Gustavo Petro de mostrar el tarjetón electoral tachando a Iván Cepeda es una injerencia clara en política, coaccionando el voto de las personas que van a salir a votar este domingo.

  • Investigación penal de oficio. La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes es el único órgano facultado para adelantar procesos judiciales contra el presidente. Si encuentra méritos, puede acusarlo formalmente.

  • Juicio político en el Senado. Si la Cámara acusa al presidente, el Senado de la República es el encargado de llevar a cabo el juicio y decidir si lo separa de su cargo.

  • Sanciones penales. Al ser un delito, una condena formal puede resultar en la pérdida definitiva del cargo e inhabilidades, dependiendo de la gravedad de la conducta penal.

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