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Corte Constitucional toma relevante decisión sobre emergencia económica

La Corte Constitucional se pronunció sobre uno de los decretos más importantes expedidos por el Gobierno en 2026.

Corte Constitucional habla sobre emergencia económica - Crédito: Foto: tomada de redes sociales
Andrés Martín Piñeros
Andrés Martín PiñerosPeriodista
24 JUN 2026 - 17:25Actualizado: 24 JUN 2026 - 17:55

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La Corte Constitucional dio luz verde a la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno nacional mediante el Decreto 150 de 2026 para enfrentar las consecuencias del fenómeno meteorológico que golpeó distintas regiones del país entre enero y febrero de este año.

La decisión representa un respaldo importante para el Ejecutivo, aunque llegó acompañada de varios condicionamientos y de la eliminación de algunos argumentos que habían sido incluidos dentro de la declaratoria.

¿Qué dijo la Corte Constitucional?

Con una votación de ocho magistrados a favor y uno en contra, el alto tribunal concluyó que existían razones suficientes para justificar la adopción de medidas extraordinarias ante la magnitud de las afectaciones registradas en cientos de municipios. No obstante, también consideró que parte de los hechos invocados por el Gobierno excedían los límites constitucionales que permiten declarar un estado de excepción.

Entre los apartes que fueron declarados inexequibles se encuentras las referencias a la crisis financiera de las empresas de energía eléctrica, los riesgos para la continuidad del servicio público a nivel nacional, algunas facultades otorgadas a la Agencia Nacional del Tierras en materia agraria y varios asuntos relacionados con la actualización de planes ambientales y cuencas hidrográficas.

La Corte determinó que la emergencia económica solamente podrá aplicarse en los territorios que realmente sufrieron las consecuencias del fenómeno climático que motivó la declaratoria. Por eso, condicionó la exequibilidad del decreto para que cobije únicamente a los 181 municipios reportados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como afectados por la emergencia.

La decisión también permite que otros municipios puedan ser incluidos, pero únicamente si las autoridades logran demostrar de manera concreta y verificable que sufrieron daños derivados del mismo fenómeno meteorológico.

Los magistrados señalaron que el Gobierno no podrá utilizar las herramientas excepcionales para financiar gastos ajenos a la emergencia ni para impulsar medidas estructurales que no tengan una conexión con la atención de la crisis. De hecho, le pidieron al Ministerio de Hacienda recalcular el costo real de la emergencia teniendo en cuenta los límites impuestos por la sentencia.

Los magistrados señalaron que el Gobierno no podrá utilizar las herramientas excepcionales para financiar gastos ajenos a la emergencia ni para impulsar medidas estructurales que no tengan una conexión inmediata con la atención de la crisis.

Control a los recursos y advertencia sobre el cambio climático

El fallo de la Corte también estable que los recursos obtenidos bajo la emergencia deberán administrarse en mecanismos separados del resto de fuentes presupuestales del Estado. El propósito es facilitar el seguimiento de los organismos de control y garantizar que el dinero sea destinado exclusivamente a atender las consecuencias de la emergencia climática.

La sentencia concluye con un exhorto al presidente de la República para fortalecer financieramente el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Cabe señalar que entre las medidas que fueron expedidas por el Gobierno para financiar la atención de la emergencia se encuentran nuevos impuestos y gravámenes temporales. Uno de los más relevantes fue el IVA del 19% a las apuestas en línea, además de un impuesto al patrimonio dirigido a empresas con altos niveles de activos, especialmente entidades financieras, aseguradoras y compañías de los sectores minero y petrolero.

El paquete también incluyó un gravamen especial a la exportación y comercialización de carbón y petróleo, ajustes en la tributación de licores, cigarrillos y vapeadores, así como modificaciones relacionadas con el impuesto a las transacciones financieras y algunas operaciones de comercio electrónico.

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