Esto deberá pagar en pensión, salud y caja de compensación con cambios en PILA de independientes
Desde septiembre, algunos independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo podrán cotizar a pensión por los días trabajados.

La PILA tendrá un cambio que impactará a los trabajadores independientes de tiempo parcial, especialmente a quienes tienen ingresos inferiores a un salario mínimo y no desarrollan su actividad durante todo el mes. Desde septiembre comenzará a operar el nuevo cotizante 76, “Trabajador de tiempo parcial Independiente”, una categoría creada por el Ministerio de Salud para diferenciar a estos trabajadores de quienes tienen una relación laboral dependiente.
La modificación está contenida en la Resolución 1529 de 2026, expedida el 24 de julio y publicada en el Diario Oficial el 27 de julio. La norma modifica los anexos técnicos de la PILA y desarrolla lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025, que abrió la posibilidad de realizar aportes por períodos inferiores a un mes para trabajadores que se encuentran en determinadas condiciones.
El cambio tiene una particularidad que puede generar confusión, pues aunque la resolución ya está vigente, la modificación del sistema se implementará para los pagos realizados desde el 1 de septiembre de 2026, correspondientes al período de cotización de agosto. Los operadores de información deben tener habilitado el nuevo cotizante para ese momento.
¿Qué cambia para los independientes con el nuevo cotizante 76?
La principal novedad es que los independientes de tiempo parcial que cumplan las condiciones podrán realizar aportes a pensión y riesgos laborales, mientras que el aporte a caja de compensación familiar será voluntario.
La nueva categoría también aclara una diferencia que venía generando confusión en la PILA. El cotizante 51, que había sido utilizado para trabajadores de tiempo parcial, queda identificado como trabajador de tiempo parcial dependiente, mientras que el nuevo cotizante 76 será el correspondiente a los independientes.
La abogada laboral Diana Vargas, consultada por Minuto60, explica que la resolución permite que los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo puedan realizar aportes por períodos inferiores a un mes.
Permite que los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo puedan realizar aportes a pensión, riesgos laborales y, voluntariamente, a cajas de compensación, por períodos inferiores a un mes.
Diana Vargas
La diferencia puede parecer técnica, pero tiene un efecto directo sobre quienes viven de trabajos ocasionales, jornadas parciales o actividades independientes que no les generan un salario mínimo completo durante el mes.
La referencia para hacer las cuentas es el salario mínimo de 2026, establecido en $ 1.750.905 mensuales. A partir de ese valor se determinan las fracciones que pueden utilizar los trabajadores independientes de tiempo parcial con ingresos inferiores a un salario mínimo.
¿Cuánto paga de pensión un independiente?
La cotización a pensión corresponde al 16 % de la base de cotización. La diferencia con el nuevo mecanismo está precisamente en que esa base puede ser una fracción del salario mínimo dependiendo de los días trabajados. Así quedarían las cuentas:
Días trabajados | Base de cotización | Aporte a pensión del 16 % |
|---|---|---|
1 a 7 días | $ 437.726 | $ 70.036 |
8 a 14 días | $ 875.453 | $ 140.072 |
15 a 21 días | $ 1.313.179 | $ 210.109 |
22 a 30 días | $ 1.750.905 | $ 280.145 |
Esto permite dimensionar el cambio, pues un independiente que, por ejemplo, trabaje seis días durante el mes y cumpla los requisitos del cotizante 76 tendría una base pensional de $ 437.726 y su aporte del 16 % sería cercano a $ 70.036.
Si esa misma persona trabajara diez días, entraría en el segundo rango. Su base subiría a $875.453 y el aporte pensional sería aproximadamente de $ 140.072, y así sucesivamente como aparece en la tabla.
¿Y cuánto tendría que pagar por salud con la nueva PILA?
Aquí las cuentas no funcionan de la misma manera, pues el trabajador no debe tomar automáticamente las bases anteriores y calcularles el 12,5 % de salud, porque el mecanismo creado para el independiente de tiempo parcial tiene condiciones particulares y está dirigido a personas cuyos ingresos mensuales son inferiores a un salario mínimo.
Por eso, no sería correcto decir que una persona que trabajó siete días pagará simplemente el 12,5 % de $ 437.726 por salud. La situación de cada trabajador frente al sistema de salud debe revisarse de manera independiente. Una persona que se encuentre afiliada al régimen subsidiado y cumpla las condiciones para permanecer allí no pasa automáticamente al régimen contributivo por realizar estos aportes parciales a pensión y riesgos laborales.
Caja de compensación: ¿cuánto costaría?
La afiliación a una caja de compensación para estos trabajadores será voluntaria, por lo que este dinero solo tendría que desembolsarlo quien decida acceder a ese componente.
Las tarifas previstas son del 0,6 % o del 2 %, dependiendo de la modalidad escogida. Si se toma como ejemplo una base de $ 437.726, correspondiente al rango de uno a siete días, un aporte del 0,6 % representaría aproximadamente $ 2.626, mientras que con una tarifa del 2 % serían unos $ 8.755.
Para una base de $ 875.453, los valores serían aproximadamente $5.253 al 0,6 % o $17.509 al 2 %. Con una base de $ 1.313.179, el trabajador pagaría alrededor de $ 7.879 al 0,6 % o $ 26.264 al 2 %.
Si se llegara a la base de un salario mínimo completo, $ 1.750.905, los valores serían aproximadamente $ 10.505 al 0,6 % y $ 35.018 al 2 %.
¿Qué pasa con los riesgos laborales?
El tercer componente que debe tenerse en cuenta son los riesgos laborales. Aquí no existe un único valor que pueda aplicarse a todos los trabajadores, porque la tarifa depende del nivel de riesgo de la actividad económica desarrollada.

Pensiones en Colombia. Foto: Freepik
Por ejemplo, no enfrenta el mismo nivel de riesgo una persona que realiza un trabajo administrativo desde su casa que alguien dedicado a una actividad de construcción, mantenimiento o un oficio que implique una mayor posibilidad de sufrir un accidente laboral.
Las tarifas de riesgos laborales aumentan según la clase de riesgo, desde las actividades clasificadas en riesgo I, las de menor exposición, hasta las correspondientes a riesgo V, donde se encuentran las actividades de mayor riesgo.
Esto significa que dos independientes que trabajen el mismo número de días y tengan ingresos similares pueden terminar pagando valores distintos en la PILA si sus actividades económicas tienen niveles de riesgo diferentes.
Un ejemplo: una persona que trabaja 10 días
Supongamos que un trabajador independiente realiza una actividad durante 10 días en agosto y sus ingresos mensuales son inferiores a $1.750.905. Por encontrarse entre ocho y 14 días, su base para pensión sería de $ 875.453.
El aporte pensional del 16 % sería de aproximadamente $ 140.072. Si decide afiliarse voluntariamente a una caja de compensación y escoge la tarifa del 0,6 %, tendría que sumar alrededor de $ 5.253; si elige la tarifa del 2 %, serían aproximadamente $ 17.509.
A esto deberá agregarse el valor correspondiente a riesgos laborales según la actividad que desarrolla.
En salud, en cambio, no se puede hacer la cuenta simplemente aplicando el 12,5 % sobre los $ 875.453, porque su afiliación y obligación frente al sistema de salud dependerán de las condiciones establecidas para este tipo de trabajador.
Así, el valor final de la PILA no será idéntico para todos los independientes que trabajen diez días, pero el ejemplo permite entender dónde está el cambio pues la pensión deja de partir necesariamente de un salario mínimo completo y puede calcularse sobre una fracción determinada por los días trabajados.
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