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¿Cuáles son los vehículos eléctricos que no requieren de licencia de conducción por ley?

La norma permite que algunos vehículos eléctricos puedan circular sin una licencia de conducción. Conozca las especificaciones.

Norma de circulación de vehículos eléctricos. - Crédito: Crédito: Colprensa.
Sara Casallas
Sara CasallasPeriodista
03 SEP 2026 - 01:58Actualizado: 03 SEP 2026 - 02:03

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Durante la última década en Colombia, se ha evidenciado el crecimiento en la demanda de vehículo eléctricos, que, además, de tener beneficios tributarios o económicos en su mantenimiento, también, es una opción para quienes no cuentan con licencia de conducción y pueden circular en lo vehículos que establece la excepción según la normativa.

En Colombia, tan solo en 2025 se vendieron un total de 19.724 vehículos eléctricos, según un informe presentado por la Andi y Fenalco, una cifra que muestra el auge de lo vehículos eléctricos en el país.

Sin embargo, con respecto al beneficio de no requerir licencia de conducción para estar al volante de estos vehículos, la ley aplica especialmente para los de movilidad personal que cumplan con especificaciones puntuales.

¿Qué vehículos eléctricos pueden circular sin licencia de conducción?

Esta disposición esta contemplada en la Ley 2468 de 2025, que establece condiciones particulares para determinados vehículos eléctricos livianos. De acuerdo con la normativa, los conductores de vehículos eléctricos personales con un peso inferior a 60 kilogramos, una velocidad máxima que no supere los 40 kilómetros por hora y una potencia igual o menor a 1.000 vatios, no están obligados a portar licencia de conducción para su circulación.

Cabe resaltar que, la excepción no se aplica de forma general a cualquier tipo de vehículo eléctrico. La ley establece unos límites técnicos que debe cumplir el dispositivo para ingresar a esta categoría de movilidad personal.

Especialmente la regulación está dirigida a los vehículos eléctricos de movilidad personas, que tienen capacidad únicamente para transportar una persona y se caracterizan por sus dimensiones reducidas. Es ese sentido los vehículos que reúnen condiciones propias de motocicletas o automóviles no pueden ingresar en dicha categoría.

En este aspecto existe una confusión sobre los vehículos eléctricos que cumplen con algunas condiciones de potencia, velocidad y tamaño, pero tienen la capacidad para transportar a dos personas, sin embargo, la instrucción no aplicaría para estos vehículos.

Restricciones para la conducción de vehículos eléctricos

La normativa también incluye otras restricciones relacionadas con la edad de los usuarios, a partir de los 16 años se puede hacer uso de los vehículos que no requieren licencia de conducción. Sin embargo, en menores de 12 a 16 años el uso está limitado exclusivamente a las bicicletas eléctricas. Además, están obligados a utilizar exclusivamente los espacios habilitados para la movilidad ciclística, como ciclorrutas o carriles destinados a bicicletas.

Por lo tanto, superar cualquier lineamiento establecido en dicha excepción clasifica directamente al vehículo en otra categoría y establece otras obligaciones al conductor o propietario del vehículo.

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