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Vuelve y juega: tumban otra resolución que delimitaba Santurbán de manera exprés

El Ministerio de Ambiente tumbó la resolución de la delimitación “exprés” del Paramo de Santurbán, ¿qué pasara ahora?

Tumban la resolución que fue expedida por el gobierno Petro para delimitar Santurbán. - Crédito: Colprensa.
Iván Mauricio Beltrán Acuña
Iván Mauricio Beltrán Acuña Periodista
30 SEP 2026 - 19:34Actualizado: 30 SEP 2026 - 20:18

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A través de la resolución 1278 de septiembre 28 de 2026 se revoca la resolución 0992 del 6 de agosto de 2026, expedida por el gobierno de Gustavo Petro, a pocas horas de terminar su mandato, "por medio de la cual se delimita de manera progresiva el Complejo de Páramos Jurisdiccíones-Santurbán-Berlín”. Dicha norma, buscaba dar cumplimiento de la Sentencia T 361 de 2017 de la Corte Constitucional.

La resolución 1278 fue firmada por el ministro de Ambiente (Ad hoc) Indalecio Dangond, y en su contenido se concluye, por parte del Ministerio de Ambiente, que concurren irregularidades sustanciales que comprometen la conformidad de la resolución 0992, del pasado 6 de agosto, con la Constitución Política y la ley.

¿Cuáles fueron las irregularidades?

El Ministerio de Ambiente dijo que, en primer lugar, se constató que el procedimiento que culminó con la Resolución 0992 de 2026 “no observó integralmente el estándar reforzado de participación ambiental exigible para el Complejo de Páramos Jurisdicciones Santurbán-Berlín”.

Aseguró que el proceso participativo posterior a la Sentencia T-361 de 2017 había sido estructurado para la expedición de una nueva delimitación del complejo; pero que en la etapa final de la actuación se introdujo una “modalidad de delimitación progresiva, definitiva y acumulativa que modificó sustancialmente los efectos jurídicos de los acuerdos, consensos y disensos previamente construidos”, comprometiendo los mandatos de participación y las garantías de debido proceso.

En segundo lugar, al hacer una revisión integral del expediente que conformó dicha resolución, se evidenció que “no todas las observaciones y comentarios recibidos fueron incorporados en la matriz correspondiente, ni todos fueron valorados y respondidos antes de la expedición del acto definitivo, y que algunas respuestas fueron emitidas únicamente con posterioridad a la adopción de la Resolución 0992 de 2026”. Es decir, que la etapa de consulta pública fue cerrada sin que se hubiese agotado material y jurídicamente la totalidad de las actuaciones exigidas para su culminación.

En tercer lugar, entre el proyecto sometido a consulta pública y la Resolución 0992 se introdujeron modificaciones que tuvieron incidencia en el ámbito territorial de la decisión, en la configuración institucional y operativa de varios de los temas ineludibles definidos en la Sentencia T-361 de 2017. Además, el proyecto publicado contemplaba 19 municipios con área de páramo y aproximadamente 29.199,44 hectáreas, mientras que en la resolución definitiva quedó de 18 municipios y 26.910,31 hectáreas, “como consecuencia, entre otros aspectos, de la exclusión del municipio de Labateca y de las 2.288,92 hectáreas inicialmente asociadas a este”.

En cuarto lugar, no fue satisfecha adecuadamente la participación ciudadana para el trámite de la Resolución 992 de 2026, porque la metodología que se practicó fue la establecida en la Resolución 863 de 2026, y se tiene que las dos resoluciones surtieron procesos contrarios de expedición. En el primer caso, la resolución 863 fue expedida el 10 de julio de 2026, el proyecto específico de delimitación progresiva de Santurbán fue puesto a comentarios desde el 14 de julio.

Luego, el Ministerio anunció públicamente el 15 de julio que se trataba de la primera aplicación de la nueva metodología y la Resolución 863 únicamente fue publicada en el Diario Oficial y entró en vigor el 23 de julio de 2026, cuando ya se encontraba corriendo de manera paralela el término de consulta del proyecto de la Resolución 0992.

En quinto lugar, el MinAmbiente “identificó deficiencias en el trámite de los impedimentos y recusaciones presentados durante la actuación, respecto de los cuales no se acreditó, antes de la adopción de la decisión definitiva, un trámite integral, oportuno y suficientemente trazable que permitiera verificar en todos los casos el respeto de la suspensión legal”.

¿Cuál fue la consecuencia?

El Ministerio de Ambiente indicó que en el presente caso “no se está ante una simple posibilidad de mejorar, complementar o corregir aspectos instrumentales del procedimiento, sino ante irregularidades que incidieron directamente en la formación y contenido de la decisión administrativa y que, apreciadas de manera integral”, lo que permite concluir que la resolución 0992 del 6 de agosto de 2026 se encuentra en manifiesta oposición con la Constitución Política y la ley.

En consecuencia fue revocada la resolución y en segundo lugar, el Ministerio de Ambiente confirmó y reiteró que la revocatoria “no comporta, en ningún caso, una disminución del nivel de protección ambiental del Complejo de Páramos Jurisdicciones-Santurbán-Berlín”, y que tampoco “constituye habilitación, autorización o convalidación de actividades incompatibles con el régimen constitucional y legal de protección de los ecosistemas de páramo”.

La resolución en su resuelve asegura que en consecuencia, “continuarán siendo plenamente exigibles las medidas de protección de fuente constitucional, legal, judicial y administrativa que resulten aplicables al Complejo de Páramos Jurisdicciones-Santurbán-Berlín”

De otra parte, ordena a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que en coordinación con las demás dependencias de éste Ministerio, y entidades competentes del orden nacional, regional y territorial, “continue las actuaciones administrativas, técnicas y participativas necesarias para la expedición de una nueva delimitación del Complejo de Páramos Jurisdicciones-Santurbán-Berlín, con estricta observancia de la Constitución Política”.

¿Qué dice la comunidad?

Ivonne Consuelo González, presidenta de Asomineros y presidenta del Ponca Alto Río Rebrija, señaló que recientemente habían hecho un plantón en el Ministerio de Ambiente y que advirtieron que “se sabía que esto iba a ser mal hacerlo, última hora, sin consulta, con conflicto de intereses” y que tal como fue expedida la resolución 0992 del 6 de agosto de 2026 se iba a caer.

“Como provincia de Soto Norte, los habitantes les solicitamos al presidente Abelardo de la Estrella que cite inmediatamente a las 14 reuniones de concertación que hacen falta en los municipios para que se acabe esta politiquería. Esto lo hicieron con esa intención y nosotros lo advertimos en ese momento”, señaló la vocera.

En tal sentido, le pidieron al presidente De La Espriella, que cite a los 14 municipios que faltan por concertar. “La única manera de acabar esta politiquería es hacer las cosas al correcto, hacer lo que ordena la sentencia T-361 y terminar esta concertación. Estamos muy dispuestos a seguir y no vamos a permitir eso”, concluyó.

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