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Corte Constitucional protege derecho al aborto de mujeres indígenas


En una nueva sentencia, la Corte Constitucional reconoció a las mujeres indígenas su derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) por parte de las entidades de salud de sus comunidades.
Con la decisión, el alto tribunal declaró la nulidad de varias normas que eran contrarias y aseguró mediante un comunicado que “las comunidades indígenas no pueden, bajo ninguna circunstancia, negar la prestación de tales servicios ni imponer barreras u obstáculos para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo”.
Sin embargo, la sentencia aclara que, en caso de enfrentarse a algún obstáculo, “las personas gestantes indígenas podrán solicitar la práctica de la IVE en las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública conforme lo establezca la resolución que, en el término máximo de un mes contado a partir de la notificación de la sentencia, deberá expedir el Ministerio de Salud y Protección Social”.
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La decisión se dio con el salvamento de voto del magistrado y presidente de la corporación, Jorge Enrique Ibáñez, así como de las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Carolina Ramírez Pérez ante las dos sentencias analizadas por la Corte Constitucional.
El magistrado Ibáñez argumentó que, en los casos analizados, “la Corte Constitucional debió declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente y no por daño consumado, dado que las accionantes dieron a luz durante el trámite de las acciones de tutela”.
Por su parte, las dos magistradas advirtieron que “las accionantes dieron a luz durante el trámite de tutela y que aquellas manifestaron a esta corporación, de forma libre, su decisión de continuar con el embarazo”, señala el comunicado del alto tribunal.
¿Hay condiciones?
De acuerdo con la decisión de la alta corte, las mujeres indígenas tienen derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en las mismas condiciones autorizadas por la misma Corte en las sentencias de 2006 y de 2022.
Es decir, las entidades de salud propias de las comunidades indígenas deben garantizar este derecho sin barreras ni obstáculos, cuando las gestantes se encuentren dentro de las primeras 24 semanas de embarazo con libertad.
Para casos que superen las 24 semanas de gestación, la Corte estableció en 2006 que las entidades de salud deben garantizar la interrupción del embarazo en caso de violación, malformación del feto, o cuando la salud de la mujer esté en riesgo.
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