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29 de junio de 2025 - 12:00 a. m.
Actualizado - 1 de agosto de 2025 - 11:06 p. m.

Reforma pensional: ¿Qué dice la Corte Constitucional sobre su inicio?

Pese a la celebración del gobierno tras el debate en la Cámara de Representantes, la reforma pensional tendrá que seguir esperando.
Angélica Gómez
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Entrada en vigencia de la reforma pensional - Crédito: Colprensa

En una única sesión extra, el sábado en la noche la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó nuevamente la reforma pensional para cumplir con el auto de la Corte Constitucional que le pedía debatir con suficiencia una proposición.

Al final, los legisladores aprobaron que la cámara baja acogiera el mismo texto de reforma pensional que ya había pasado la prueba en la plenaria de Senado y así se ahorraron, además, la obligación de pasar por el trámite de la conciliación entre ambas partes del Congreso para unificar sus propuestas sobre la ley.

Tras el debate, ministros de gobierno y legisladores de los partidos afines celebraron la decisión de la Cámara de Representantes con gritos de “sí se pudo”. Al mismo tiempo, varias cuentas institucionales en X empezaron a publicar nuevamente información de la reforma pensional, señalando que entrará en vigencia en julio de este año.

Sin embargo, la ley que modifica el sistema de pensiones y protección social en la vejez debe atravesar por otro trámite antes de que el país la empiece a aplicar. Y su fecha, por ahora, es incierta.

¿Cuándo entra en vigencia la reforma pensional?

De acuerdo con el auto de la Corte Constitucional, la entrada en vigencia de casi toda la reforma pensional está suspendida hasta que ese tribunal tome una decisión de fondo al respecto.

Es decir, el trámite en la Cámara de Representantes solo arreglaba un problema del trámite con el que se aprobó la reforma pensional. Ahora que esa parte del Congreso cumplió con su parte y acató la orden de la corte, viene la prueba principal de la reforma: su estudio de constitucionalidad y de las demandas en su contra.

Ahora los magistrados tendrán que evaluar si la reforma pensional, con cada una de sus medidas, está acorde con la Constitución Política de 1991. Aquí, la posibilidad es que la Corte Constitucional tumbe la ley por completo, que declare inconstitucional solo algunos de sus artículos o que diga que está acorde a las normas nacionales. Solo en ese momento, al día hábil siguiente, cambiará el sistema pensional en Colombia.

Para que la reforma entre en vigencia el próximo primero de julio como quiere el gobierno, y como las diferentes entidades públicas están publicando en sus redes sociales, la Corte Constitucional tendría apenas tres días para hacer su trabajo, algo que no ha sucedido desde que existe esta corporación.

Es decir, a la reforma pensional le faltan, cuando menos, varias semanas para entrar en vigencia.

¿Qué sigue en firme?

Pero la Corte Constitucional excluyó de esa suspensión a un artículo y un parágrafo de la ley que modifica el sistema pensional de Colombia, es decir, dos disposiciones del nuevo modelo.

La primera es la que crea a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai), que reemplazan a las AFP actuales. Estas entidades administrarán los aportes voluntarios a pensión y las cotizaciones adicionales de quienes, por tener ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos, tendrán su ahorro dividido entre Colpensiones y la entidad que elijan.

La segunda medida es la que permite que las mujeres con más de 750 semanas y los hombres con más de 900 semanas cotizadas al momento de entrada en vigencia de la reforma pensional, aunque estén a menos de 10 años de pensionarse, tengan la oportunidad de trasladarse del régimen de prima media (Colpensiones) al de ahorro individual (una AFP) o viceversa, según le convenga más.

Además, los trabajadores siguen acumulando semanas de manera que más colombianos podrían alcanzar el mínimo de 900 semanas para los hombres y 750 semanas para las mujeres que quieren entrar al régimen de transición y mantener las condiciones actuales de pensión.

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