¿Tiene permitido el presidente de Colombia portar un arma de fuego? Esto dice la ley
En medio de la situación que se vive en Santa Marta, el presidente De La Espriella apareció recorriendo la ciudad con un arma en la cintura.

El presidente Abelardo De La Espriella aterrizó este martes 22 de septiembre en Santa Marta, en medio de la situación de orden público que se vive en la ciudad. Las Autodefensas Conquistadores de la Sierra Nevada, también conocidas como Los Pachencas, anunciaron un paro armado en la capital del Magdalena luego de la muerte de alias Cholo en un operativo realizado por la Fuerza Pública.
Frente a esta situación, el mandatario decidió trasladarse hasta el territorio para recorrer diferentes sectores de la ciudad y adelantar un consejo de seguridad extraordinario. La Presidencia confirmó que el Gobierno no permitirá el paro armado anunciado por esta estructura criminal y que la Fuerza Pública continuará actuando contra los grupos que pretendan ejercer control sobre la población.
En los videos publicados por el propio mandatario en sus redes sociales se le observa caminando por Santa Marta con lo que parece ser una pistola en el cinturón, además de un radio con el que se comunica con integrantes de la Fuerza Pública.
Llegué a Santa Marta a poner la cara, a caminar sus barrios junto a la gente y a liderar un PMU con decisiones contundentes.
— Abelardo De La Espriella (@ABDELAESPRIELLA) September 23, 2026
A los bandidos de los Pachenca y de las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra se los notifico con absoluta claridad: el Estado, con toda su fuerza… pic.twitter.com/BXlczTp4Mb
La imagen generó reacciones y abrió una discusión sobre las condiciones que tendría el presidente para portar un arma de fuego. La pregunta central es si el hecho de ocupar la Presidencia de la República le permite llevar un arma de uso personal sin un permiso específico o si, como cualquier particular, debe cumplir con las disposiciones establecidas en la legislación colombiana.
¿Qué dice la ley sobre el porte de armas en Colombia?
El régimen general está establecido en el Decreto Ley 2535 de 1993, que regula la tenencia, el porte y el control de armas, municiones y explosivos en Colombia.
La norma establece que los particulares solo pueden poseer o portar armas de manera excepcional y con un permiso expedido por la autoridad competente. Además, define el porte como la acción de llevar consigo un arma o tenerla al alcance para defensa personal con el respectivo permiso.
El artículo 20 señala que cada arma de fuego que esté en manos de particulares debe contar con un permiso de tenencia o de porte, dependiendo del uso autorizado. A su vez, el artículo 23 precisa que el permiso para porte es el que autoriza a su titular a llevar consigo un arma.
Por lo tanto, el cargo de presidente de la República no significa, por sí mismo, que una persona quede exenta de estas reglas para portar un arma personal. En la normativa consultada no aparece una excepción que permita al jefe de Estado llevar un arma particular simplemente por ocupar la Presidencia.
Esto es diferente a las armas que hacen parte de los esquemas oficiales de seguridad del mandatario. El régimen de armas contempla disposiciones específicas para organismos de seguridad y, en particular, la reglamentación permite que la Unidad Nacional de Protección (UNP) posea determinadas armas para el esquema de seguridad del Presidente, bajo las autorizaciones correspondientes.
Por esa razón, también es necesario diferenciar entre un arma perteneciente al esquema de seguridad presidencial y una pistola de uso personal que el mandatario lleve consigo.
¿Abelardo De La Espriella tiene permiso para portar el arma?
Durante la campaña presidencial, De La Espriella ya había hablado públicamente de su relación con las armas. En una entrevista con La Kalle, aseguró que las porta desde que tenía 20 años y defendió el porte legal bajo determinadas condiciones.
“He portado armas desde que tengo 20 años. Me di puño en la universidad, en la calle y nunca encañoné a nadie. Nunca saqué un arma ni le hice un tiro a nadie”, afirmó.
El mandatario también sostuvo que defiende el porte legal y planteó que las armas deberían estar en manos de personas que demuestren condiciones para utilizarlas responsablemente.
“Darle armas a la gente que demuestre la idoneidad física y mental para portar un arma”, fue una de las propuestas que expuso durante la entrevista.
De La Espriella también explicó su posición sobre la función que, según él, puede cumplir un arma más allá de la defensa directa.
“El arma no solamente es para defenderse, sino para disuadir”, afirmó, antes de argumentar que una persona que pretende cometer un delito podría pensarlo dos veces si sabe que existe la posibilidad de que la víctima esté armada.
En esa misma conversación, defendió la idea de que una ciudadanía que cumpla los requisitos para portar armas puede complementar el trabajo de la Fuerza Pública.
“Una ciudadanía decente armada es complemento de la seguridad con la fuerza pública”, sostuvo.
Con las declaraciones hechas por el presidente de que porta armas desde los 20 años, se puede inferir que tiene los respectivos permisos legales para hacer uso de estos objetos. Sin embargo, más allá de lo dicho por el mismo, este medio no encontró documentos que respalden sus afirmaciones.
¿Qué cambió con el decreto de porte de armas firmado por De La Espriella?
El contexto actual también tiene una particularidad. El pasado 8 de septiembre, el presidente Abelardo De La Espriella firmó el Decreto 1368 de 2026, mediante el cual se levantó la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia.
La decisión restableció la eficacia de los permisos individuales que se encontraran vigentes y que no estuvieran suspendidos, cancelados, revocados, vencidos o afectados por alguna otra prohibición legal o judicial.
Sin embargo, el decreto dejó claro que levantar la suspensión general no equivale a autorizar el porte indiscriminado de armas. Los titulares deben contar con un permiso vigente expedido por la autoridad militar competente y el porte está limitado al arma que figure específicamente amparada en ese permiso.
La medida también eliminó la necesidad de tramitar una autorización especial adicional para quienes ya tuvieran un permiso de porte vigente. No obstante, el Decreto 1368 mantuvo los requisitos, restricciones y controles establecidos en el Decreto Ley 2535 de 1993.
Así, la discusión alrededor de las imágenes de De La Espriella en Santa Marta no se centra únicamente en si el presidente puede portar un arma, sino en si el arma que lleva consigo está amparada por un permiso vigente.
En principio, la legislación colombiana no establece que el Presidente tenga un permiso automático para portar un arma personal por el solo hecho de ejercer el cargo. El régimen distingue entre las armas destinadas a los esquemas oficiales de seguridad y aquellas que pertenecen o son portadas personalmente por particulares.
Por ahora, las declaraciones públicas de De La Espriella permiten establecer que ha defendido el porte legal de armas y que afirmó haberlas portado desde los 20 años. Pero para determinar si la pistola que se observa en Santa Marta está legalmente amparada sería necesario conocer el permiso específico correspondiente.
