Sancionan la ley que permite motos eléctricas, de hasta 1.000 vatios, en ciclorrutas.
Sancionan la ley que permite motos eléctricas, de hasta 1.000 vatios, en ciclorrutas. - Crédito: Colprensa.
17 de julio de 2025 - 7:50 a. m.
Actualizado - 17 de julio de 2025 - 9:51 a. m.

Las bicicletas eléctricas irán sobre las ciclorrutas: sin SOAT, sin matrícula y sin licencia

El presidente Gustavo Petro sancionó la ley que ha levantado críticas porque estos vehículos tendrían potencias de hasta 1.000 vatios.
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El Ministerio de Transporte tiene plazo de un año para establecer la reglamentación de los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, que hace referencia a las ciclas y motos eléctricas que no superen los 1.000 vatios, que pesen como máximo 60 kilos y que no desarrollen velocidades superiores a los 40 km/h. Así quedó establecido en la ley 2486 de 2025, sancionada por el presidente Gustavo Petro.

La ley tiene el objetivo de regular la circulación de vehículos eléctricos y promover su uso como alternativa sostenible. Plantea cosas básicas de seguridad, incluye un límite de edad para usarlos y, deja claro que deben ir sobre las ciclorrutas.

“En el proyecto de ley los obligamos a usar casco, prendas reflectivas. Los obligamos a una edad mínima que es de 16 años y le ponemos un límite de velocidad que es de 25 km por hora por la cicloinfraestructura y de 40 kilómetros por hora cuando no exista cicloinfraestructura”, explicó el senador Julio Alberto Elías autor y ponente de la iniciativa a Minuto60.

Los peros

Sin embargo, la normativa tiene en alerta a algunos expertos en movilidad porque entre las condiciones se establece que los vehículos considerados livianos, pueden ser hasta de 1.000 vatios. Esto hace referencia a la potencia, que les permite subir pendientes pero que al mismo tiempo puede hacerlos más veloces.

“Lo que estamos diciendo es que por favor sí regulemos bien pero que no lo hagamos incluyendo un vehículo demasiado potente, demasiado veloz, que iría en las ciclorrutas generando riesgos de siniestralidad”, afirma Carlos Felipe Pardo, experto en movilidad.

Según él, si se hubiera dejado la ley con una potencia cercana a 350 watts y con una velocidad de fábrica de 25 km/h, no se criticaría el hecho de que puedan ir por ciclorrutas.

El concejal de Bogotá, Juan David Quintero, había afirmado que el proyecto si se sancionaba dejaba “absolutamente vulnerables a los más vulnerables que son los ciclistas y los peatones”.

Las reglas básicas que pone la ley

  • Edad mínima para su conducción de 16 años. Los niños de 12 a 16 solo podrán usarlos si van por ciclorruta.

  • No pueden movilizar a más de una persona simultáneamente. A menos que sea diseñado para hacerlo.

  • Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente.

  • Aplicar las normas de tránsito: uso de casco, prendas retrorreflexivas.

  • No pueden transitar sobre las aceras o andenes, los lugares destinados a tránsito de peatones ni por aquellas vías donde las autoridades competentes lo prohíben.

  • Velocidad máxima permitida es de a 25 km/h en ciclo-infraestructura

  • 40 km/h en las vías cuando no haya ciclorruta

Multas

Teniendo en cuenta lo anterior, la noma también señala que puede haber multas de hasta 6 salarios mínimos legales vigentes por no cumplir las medidas de seguridad.

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