Las demandas que buscan tumbar el decreto de Abelardo De La Espriella sobre protestas
El decreto 1525 de 2026 que expidió el nuevo gobierno ya es objeto de demandas. Para algunos, restringe el derecho a la protesta pacífica.

Apenas se anunció la firma del decreto 1525 de 2026 que endurece el manejo de las protestas en Colombia, se anunciaron demandas en búsqueda de tumbarlo. Dos de las acciones que se han conocido son de la representante Laura Daniela Beltrán, más conocida como 'Lalis' y del representante Daniel Monroy.
¿Por qué demandaron el decreto del manejo de las protestas de De La Espriella?
La demanda por parte de la representante Beltrán tiene que ver con que se estaría tomando decisiones sobre un derecho fundamental sin seguir el procedimiento que debería cumplirse.
"Junto con el representante y compañero de bancada Daniel Monroy demandamos el decreto que firmó Abelardo De La Espriella que modifica el decreto 003 e 2021 porque busca limitar la protesta social. El gobierno de Abelardo De La Espriella, no en el Congreso de la República ni la Corte Constitucional, por eso acudimos a estos instrumentos legales", dijo la representante.
Muy garantistas de la protesta en el discurso, pero por favor no le mientan a la gente, están lejos de serlo. El decreto 003 es completamente claro: el personal de policía que intervenga en protestas no puede usar armas de fuego y el manual para atencion de reuniones y manifestaciones prohíbe también su porte y empleo. Como congresista pido la verificación de esta situación alertada por @tembloresONG, demandamos el decreto 1525 y haremos control político de las irregularidades que se desarrollen en las manifestaciones, la protesta necesita garantías, no represión.
— Lalis 🐆 (@smilelalis) October 14, 2026
Para la congresista, que el presidente decida ponderar el derecho a la protesta sobre otros "es es arbitrario" y no es una función que le corresponda al mandatario.
'Lalis' recordó que el decreto que se busca modificar, que es el 003 de 2021, se dio en cumplimiento de una orden de la Corte Suprema de Justicia con ánimo de garantizar el derecho a la protesta.
Cualquier cambio a derechos y deberes fundamentales, dijo, debe realizarse mediante leyes estatutarias.
¿Se interpuso una tutela contra el decreto de De La Espriella?
Junto con 'Lalis', el representante Daniel Monroy anunció la demanda pero también una tutela.
"En este decreto el diálogo es discrecional y no un deber. Establece circunstancias bajo las cuales se puede prescindir de él y eso es peligroso. Así mismo, interpusimos una tutela que busca la suspensión del decreto para proteger a los manifestantes", afirmó.
La tutela buscaría que se suspenda el decreto lo más pronto posible para evitar una posible vulneración de derechos, y se daría más rápido que cualquier decisión relacionada con la demanda al acto administrativo.

El presidente Abelardo De La Espriella ha dicho que no permitirá desorden Colprensa.
¿Hay más demandas contra el decreto de la protesta de Abelardo De La Espriella?
Además de los representantes 'Lalis y Daniel Monroy, otra demanda contra este decreto es de la senadora Jennifer Pedraza, quien asegura que es "regresivo e inconstitucional".
La senadora Pedraza coincide con los representantes respecto a la necesidad de una ley estatutaria para poder establecer que puedan limitar el derecho a la protesta.
.Demandamos el decreto que reforma el uso de la fuerza pública en la protesta. Es regresivo e inconstitucional. 1. Solo el Congreso, mediante ley estatutaria, puede fijar los casos en que se limita el derecho a la protesta (art. 37 de la Constitución). Hacerlo por decreto debilita la movilización y la división de poderes. 2. El Decreto 003 de 2021, que el Gobierno de Abelardo modifica, nació de una orden de la Corte Suprema tras los excesos de la fuerza pública en 2019. El Gobierno lo cambió con una consulta de solo 7 días y sin convocar la Mesa Nacional de Garantías. 3. El nuevo decreto convierte el diálogo en una simple “preferencia” y permite saltárselo, también la mediación, incluso cuando no hay violencia. Además, abre la puerta a disolver protestas pacíficas por bloqueos. Esto es un retroceso. 4. La protesta es pacífica, pero también disruptiva. Bloquear una vía no es delito por sí solo (C-742/12), y el Gobierno lo justifica con cifras gremiales que él mismo reconoce como no verificadas. 5. Cuando se debilitan los contrapesos, la protesta pacífica es la herramienta para defender otros derechos: la libre asociación, la educación, la autonomía y la consulta previa.
— Jennifer Pedraza Sandoval (@JenniferPedraz) October 14, 2026
"Solo el Congreso, mediante ley estatutaria, puede fijar los casos en que se limita el derecho a la protesta (art. 37 de la Constitución). Hacerlo por decreto debilita la movilización y la división de poderes", escribió en X.
Según explica, "el nuevo decreto convierte el diálogo en una simple “preferencia” y permite saltárselo, también la mediación, incluso cuando no hay violencia. Además, abre la puerta a disolver protestas pacíficas por bloqueos. Esto es un retroceso".
Pedraza afirma que bloquear una vía no es un "delito" por sí mismo y que se puede estar debilitando los contrapesos.
"Cuando se debilitan los contrapesos, la protesta pacífica es la herramienta para defender otros derechos: la libre asociación, la educación, la autonomía y la consulta previa", dijo.

