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¿Existe un vacío legal que permitiría a Gustavo Petro ser vicepresidente? Este es el artículo clave

Aunque el presidente no se ha pronunciado sobre la propuesta de Roy Barreras, muchos cuestionan esta posibilidad.

¿Existe un vacío legal que permitiría a Gustavo Petro ser vicepresidente? Este es el artículo clave
El presidente Petro no se ha pronunciado sobre la propuesta de Roy Barreras. - Crédito: @roybarreras

En los últimos días, Roy Barreras se ha convertido en tendencia en la política colombiana tras proponer que su fórmula vicepresidencial para las elecciones de 2026 sea ser Gustavo Petro. El exembajador aseguró que su iniciativa cuenta con conceptos jurídicos que la respaldan.

Desde entonces, se ha debatido ampliamente si el actual presidente podría, desde el punto de vista constitucional, ocupar ese cargo. 

La estructura del poder ejecutivo en Colombia ha experimentado profundas transformaciones desde la promulgación de la Constitución de 1991, al pasar de una prohibición absoluta de la reelección a su autorización temporal y, posteriormente, a su proscripción definitiva mediante el Acto Legislativo 02 de 2015.

En este complejo entramado normativo surge la interrogante de si ¿existe un vacío legal que permitiría a un expresidente, como el actual mandatario Gustavo Petro, postularse a la Vicepresidencia de la República?

El diseño constitucional del cargo de vicepresidente

El diseño constitucional actual establece que el Vicepresidente es elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República. 

La función primordial del Vicepresidente es el reemplazo del Presidente en sus faltas temporales o absolutas, incluso si estas ocurren antes de la posesión. En consecuencia, el sistema está diseñado para que quien ocupe la Vicepresidencia sea, en potencia, un Presidente de la República en ejercicio.

(Vea también: La tarjeta electoral definitiva de las consultas del 8 de marzo, presentada por el registrador Penagos)

Requisitos para ser presidente y vicepresidente

La Constitución establece una jerarquía de requisitos que deben cumplir quienes aspiran a los más altos cargos del Ejecutivo. El artículo 191 define las calidades básicas para ser presidente: ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad.

Por su parte, el artículo 204 de la Constitución Política hace una remisión normativa que explica que, para ser elegido vicepresidente, se requieren las mismas calidades exigidas para ser presidente de la República.

Cargo

Requisitos de Nacionalidad

Edad Mínima

Estatus de Ciudadanía

Fuente Constitucional

Presidente

Colombiano por nacimiento

30 años

Ciudadano en ejercicio

Artículo 191

Vicepresidente

Colombiano por nacimiento

30 años

Ciudadano en ejercicio

Artículo 204

El artículo 197 de la Constitución Política, modificado sustancialmente por el Acto Legislativo 02 de 2015, constituye el núcleo del debate sobre la elegibilidad de los expresidentes.

El artículo 197: el centro del debate

El artículo 197 de la Constitución Política de Colombia prohíbe que quien haya ejercido la presidencia sea elegido presidente nuevamente "No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia". Sin embargo, en el artículo no se menciona la vicepresidencia como impedimento, un vacío legal que permitiría que un presidente ejerza después como vicepresidente.

Pero de ocurrir esto, se estaría violando el espíritu y la letra del artículo 197, que prohíbe ejercer la presidencia "a cualquier título" después de haberla desempeñado. La expresión "a cualquier título" es fundamental, ya que abarca no solo la elección directa como presidente, sino también el ejercicio del cargo por vía de reemplazo o encargo.

Lo que dicen los juristas

Juristas como Juan Manuel Charry han planteado que, desde una perspectiva técnica, podría argumentarse que no existe una prohibición expresa para que un expresidente sea vicepresidente. 

Por su parte, el exregistrador delegado y consultor electoral Alfonso Portela sostuvo a Minuto60 que “el presidente no puede participar en política. Con el hecho de inscribirse ya estaría interviniendo en política, entonces tendría que producirse su renuncia”.

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El artículo clave que desató el debate sobre si Gustavo Petro podría ser vicepresidente | Minuto60