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Chía no podrá celebrar más el Día de la Biblia por orden judicial

La actividad religiosa, que se venía celebrando desde 2013, llegó a su fin y el alcalde Leonardo Donoso sede abstenerse de realizarla.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó fallo que puso fin a Día de la Biblia. - Crédito: Colprensa.
Iván Mauricio Beltrán Acuña
Iván Mauricio Beltrán Acuña Periodista
27 AGO 2026 - 20:31Actualizado: 27 AGO 2026 - 22:00

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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la nulidad del acto administrativo que institucionalizó el Día de la Biblia en el municipio de Chía, departamento de Cundinamarca. La decisión recuerda que las autoridades públicas deben mantener neutralidad frente a las distintas creencias religiosas y garantizar la igualdad entre todas las confesiones.

"Si bien la Biblia es un libro considerado sagrado por algunas de las religiones existentes en Colombia, el municipio de Chía no ha institucionalizado días para el Corán o el Libro del Mormón, textos que también son considerados sagrados por otras religiones", indicó el demandante.

Por su parte, en la contestación del municipio de Chía al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se indicó que "la interpretación realizada por el demandante resulta equivocada, pues el acto demandado no vulnera la libertad religiosa, en la medida en que no impone la práctica de una determinada religión como obligatoria para los habitantes del municipio, ni prohíbe el ejercicio de culto alguno".

¿Cuáles fueron las consideraciones del Tribunal?

La Sección Primera, Subsección B, se encargó de estudiar el caso mediante el cual se declaró la nulidad del Acuerdo 040 de 2013, mediante el cual se institucionalizó, en el municipio de Chía, el 30 de septiembre como el Día de la Biblia.

El Tribunal explicó que, aunque el municipio argumentó que la celebración buscaba promover valores, convivencia y unidad familiar, la institucionalización de una fecha dedicada a un texto sagrado propio de determinadas confesiones religiosas implicaba una forma de promoción o preferencia estatal frente a una creencia específica.

"La Constitución Política de 1991 reconoce expresamente el carácter pluralista del Estado social de derecho como uno de los pilares esenciales del ordenamiento constitucional colombiano y, en tal sentido, consagra como derechos fundamentales, entre otros, el derecho a la igualdad y la libertad de cultos, los cuales garantizan la prohibición de toda forma de discriminación y la facultad de toda persona para profesar, practicar y difundir libremente su religión o creencias, respectivamente", indicó el alto tribunal.

La decisión recordó que Colombia es un Estado laico y pluralista, por lo que las autoridades deben garantizar la libertad religiosa y relacionarse con las distintas confesiones en condiciones de igualdad, sin favorecer ni privilegiar una religión sobre las demás.

"Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala observa que la institucionalización del “Día de la Biblia” mediante el Acuerdo N.° 40 de 2013 vulnera las disposiciones constitucionales y legales anteriormente referidas, así como los principios de laicidad, separación entre el Estado y las iglesias y neutralidad religiosa que orientan el ordenamiento jurídico colombiano, ya que, si bien en el recurso de apelación la autoridad demandada sostiene que el acto acusado no tiene una finalidad religiosa, no pretende favorecer ninguna confesión ni establecer una religión oficial, y que, por el contrario, busca promover la convivencia pacífica a través de la realización de actividades de carácter cultural sin distinción de culto o religión, tales afirmaciones resultan insuficientes para desvirtuar el contenido real de la medida adoptada", sentenció el Tribunal.

Los argumentos de la Asociación de Ateos de Bogotá

Minuto60 conversó con David Mariño, presidente de la Asociación de Ateos de Bogotá, quien destacó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, e indicó que la Corte Constitucional ha sido clara desde 1994 al recordar que Colombia es un país laico.

“La trascendencia repercute en el sentido de que hay que recordar que Chía no solamente hay personas que son católicas o cristianas, en Chía también hay judíos, probablemente hay musulmanes, zonas de cabildos indígenas, de hecho hay un cabildo del la tribu muisca, seguramente también hay agnósticos y personas que no pertenecen a ninguna religión y estas personas tienen que tener cabida y sus impuestos deben ser usados para lo que pagan los impuestos, para que el alcalde prepare vías, para que resuelva problemas de convivencia, no para que dedique dinero para promover una iglesia específica y por eso es la trascendencia”, señaló Mariño.

Indicó que para esta celebración el municipio destinaba recursos públicos y también recursos logísticos. Además, recordó que hay decisiones similares en el departamento del Meta y otro en la ciudad de Cartagena.

“Cuando se acumula jurisprudencia, es más fácil para el siguiente juez cuando no sabe del asunto, como lo hicimos nosotros con la coadyuvancia. Señor juez, recuerde que esto ya pasó, pasó en Chía, pasó en Cartagena, o ha pasado en Colombia con casos de presidentes o lo que sea. Y entonces el juez puede tomar decisión basado en esa jurisprudencia y obviamente con lo que la Corte Constitucional ha fallado de fondo”.

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