Estas son las regiones donde se aplaza la declaración de renta tras el terremoto
El Gobierno propuso aplazar los vencimientos de renta y retenciones para contribuyentes afectados por el sismo del 10 de agosto.

El Gobierno nacional propuso modificar de manera temporal el calendario tributario para las personas naturales afectadas por el fuerte sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, una medida que permitirá que determinados contribuyentes de varias regiones del país no tengan que cumplir en agosto con sus obligaciones tributarias y cuenten con nuevos plazos que se extienden hasta los últimos días de octubre y durante noviembre.
La medida está contenida en un proyecto de decreto elaborado por el Ministerio de Hacienda y la DIAN, cuyo objetivo es establecer plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2025, así como para las declaraciones de retención y autorretención en la fuente. El documento señala que la decisión responde a las dificultades ocasionadas por el terremoto, entre ellas daños materiales, restricciones de movilidad, problemas de comunicaciones y afectaciones en el acceso a servicios.
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El proyecto toma como referencia el domicilio fiscal que tenía el contribuyente en el RUT al 10 de agosto de 2026, fecha en la que ocurrió el evento sísmico.
¿Cuáles son las regiones donde se aplazaría la declaración de renta?
La propuesta incluye contribuyentes con domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a las direcciones seccionales de la DIAN de Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura, en el Valle del Cauca; Pereira, en Risaralda; Armenia, en Quindío; Manizales, en Caldas; Quibdó, en Chocó, y Popayán, en Cauca.
Esto significa que el beneficio no se extiende automáticamente a todos los habitantes de esos departamentos, sino a las personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyo domicilio fiscal se encuentre en los municipios que hacen parte de las jurisdicciones señaladas por el proyecto.

Teremoto en Colombia. Foto: AFP
La medida también podría ampliarse, pues el proyecto establece que otros municipios podrán ser incluidos si la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) los identifica oficialmente como gravemente afectados por el sismo. En ese caso, la DIAN deberá adoptar mediante resolución los municipios adicionales y las medidas operativas correspondientes.
Estas son las nuevas fechas para declarar renta según el NIT
El cambio más importante está en las fechas, ya que para las personas naturales y sucesiones ilíquidas que estén cobijadas por la medida, el calendario especial se organizaría de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos sean 01 y 02 tendrían plazo hasta el decimoctavo día hábil de octubre. Los terminados en 03 y 04, hasta el decimonoveno día hábil de octubre; mientras que los terminados en 05 y 06 tendrían plazo hasta el vigésimo día hábil de ese mes.
Los contribuyentes que estén cobijados por la medida ya no tendrán que cumplir con los vencimientos de agosto previstos en el calendario tributario ordinario. El nuevo plazo dependerá de los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT, sin contar el dígito de verificación.
Últimos dos dígitos del NIT | Nuevo plazo |
|---|---|
01 y 02 | 27 de octubre de 2026 |
03 y 04 | 28 de octubre de 2026 |
05 y 06 | 29 de octubre de 2026 |
07 y 08 | 30 de octubre de 2026 |
09 y 10 | 3 de noviembre de 2026 |
11 y 12 | 4 de noviembre de 2026 |
13 y 14 | 5 de noviembre de 2026 |
15 y 16 | 6 de noviembre de 2026 |
17 y 18 | 9 de noviembre de 2026 |
19 y 20 | 10 de noviembre de 2026 |
21 y 22 | 11 de noviembre de 2026 |
23 y 24 | 12 de noviembre de 2026 |
25 y 26 | 13 de noviembre de 2026 |
¿Qué pasará con las retenciones en la fuente?
El proyecto también contempla un plazo adicional para los agentes de retención y autorretenedores que tengan su domicilio fiscal en los municipios cobijados por la medida.
En concreto, quienes debían presentar y pagar durante agosto la declaración de retención y autorretención en la fuente correspondiente a julio de 2026 podrán hacerlo en los plazos establecidos para la declaración correspondiente a agosto.
La propuesta señala que quienes utilicen este plazo especial no tendrán que pagar intereses moratorios ni estarán sujetos a sanciones, siempre que realicen la declaración y el pago dentro del nuevo plazo. Los demás vencimientos de esta obligación permanecerán sin modificaciones.
Otro punto clave es que el aplazamiento no significa que se elimine la obligación tributaria. El documento de Hacienda es explícito en que la medida solamente modifica temporalmente las fechas de cumplimiento y no crea exenciones, descuentos, condonaciones ni cambios en las tarifas o bases de los impuestos.
De hecho, el efecto para las finanzas públicas sería principalmente de calendario, pues la memoria justificativa estima que, por el impuesto de renta de personas naturales, cerca de $ 213.000 millones que normalmente ingresarían en los meses previstos serían recaudados posteriormente. Para retenciones y autorretenciones, calcula un efecto temporal de $ 411.000 millones, que dejarían de recaudarse en agosto y pasarían a septiembre.
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