En los últimos años, los colombianos cada vez usan más las billeteras digitales. Según un estudio realizado por la asociación Colombia Fintech, para 2023 existían 54,63 millones de usuarios de este medio de pago en el país. Además, señaló que, durante ese mismo año, las billeteras digitales movilizaron cerca de $332 billones en transacciones.Pero lo que muchos usuarios no saben es que el uso frecuente de estas plataformas puede generar obligaciones tributarias. Cabe aclarar que emplear estas herramientas no es lo que obliga a declarar renta, sino que los movimientos superen ciertos topes establecidos por la DIAN.Una de las actividades más comunes que pueden llevar a los usuarios de las billeteras digitales a declarar renta es pasar dinero de la cuenta bancaria a estas herramientas virtuales.Es decir, si usted recibe el pago de su trabajo en su cuenta de banco y después lo transfiere a Nequi, Daviplata, Dale u otra de estas plataformas, podría llevarlo a cumplir con esta obligación. Este tipo de movimientos se registra como una consignación, sin importar que “sea el mismo dinero”.Topes establecidos por la DIAN para declarar rentaEn 2025, la DIAN definió los topes que determinan si una persona debe declarar renta. Si cumple con al menos uno de los siguientes requisitos, deberá presentar la declaración. Haga cuentas y verifique si aplica para usted:Patrimonio bruto igual o superior a $211.792.500 al finalizar el año 2024.Ingresos brutos iguales o superiores a $65.891.000 al finalizar el año 2024.Consumos con tarjetas de crédito iguales o superiores a $65.891.000.Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $65.891.000.Compras y consumos iguales o superiores a $65.891.000.¿Quiénes no deben declarar renta?En Colombia, no deben declarar renta las personas que durante el año no superaron los topes establecidos por la DIAN en ingresos, patrimonio, compras o movimientos en sus cuentas. Tampoco están obligadas quienes solo recibieron sueldo de un solo empleador, les hicieron retención en la fuente y no tuvieron otros ingresos. Es importante revisar cada año si se cumplen estos requisitos, porque los valores pueden cambiar.También están exentas las personas extranjeras que no residen fiscalmente en Colombia, siempre que todos los ingresos que recibieron en el país hayan tenido la retención en la fuente correspondiente.