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Buscan que presencia del ministro no sea obligatoria en reunión de Junta del Banco de La República

Le explicamos en detalle la demanda contra el decreto 2050 y por qué es importante para el Banco de La República.

Buscan que presencia del ministro no sea obligatoria en reunión de Junta del Banco de La República
- Crédito: Foto: MinHacienda
Andrés Martín Piñeros
Andrés Martín PiñerosPeriodista
08 ABR 2026 - 11:02Actualizado: 08 ABR 2026 - 17:17

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Una demanda de nulidad por inconstitucionalidad fue radicada ante el Consejo de Estado contra el decreto 2520, que fija los estatutos del Banco de la República, un decreto cuyo centra el foco en el artículo 35, que define el quórum para que la Junta Directiva pueda sesionar.

Según esa norma, se requieren cinco codirectores para deliberar, pero uno de ellos debe ser obligatoriamente el ministro de Hacienda. Este punto se volvió crítico tras la ruptura entre el Gobierno y el emisor, luego de la decisión de subir las tasas de interés a finales de marzo.

La ausencia del ministro impediría, en la práctica, que la Junta sesione, lo que podría bloquear decisiones clave de política monetaria en un momento económico sensible.

Un choque institucional que impacta la política monetaria

La demanda sostiene que el decreto vulnera los artículos 371 y 372 de la Constitución, que garantizan la autonomía del Banco y establecen que los miembros de su Junta deben actuar en función del interés nacional.

El argumento central es que exigir la presencia del ministro le otorga un poder de veto indirecto sobre las decisiones del emisor. En otras palabras, su no asistencia podría frenar el funcionamiento del banco central, afectando su independencia.

Es clave recordar que el Banco de la República tiene como principal herramienta el manejo de tasas de interés para controlar la inflación, es decir que si su Junta no puede reunirse, esa capacidad queda limitada, generando incertidumbre en los mercados y en la política económica del país.

Además, la demanda advierte que la eventual ausencia del ministro podría convertirse en un mecanismo de presión del Gobierno para influir en las decisiones del banco, lo que intensifica el debate sobre la autonomía de la entidad.

¿Qué puede pasar ahora con el decreto del Banco de la República?

El proceso busca no solo tumbar el artículo cuestionado, sino también lograr una suspensión provisional urgente. Esto, con el objetivo de destrabar el funcionamiento de la Junta antes de su próxima sesión prevista para finales de abril.

El tiempo juega un papel clave pues la próxima reunión está para el 30 de abril y si el alto tribunal adopta una medida cautelar, podría permitir que el Banco sesione sin la presencia obligatoria del ministro, evitando un bloqueo institucional.

Este nuevo capítulo se suma a la creciente tensión entre el Gobierno de Gustavo Petro y el Banco de la República, en medio de diferencias sobre el rumbo de la política económica. El desenlace de esta demanda no solo definirá el alcance del decreto, sino también enviará una señal sobre los límites entre el poder político y la autonomía del banco central en Colombia.

La demanda al decreto

La demanda, interpuesta por el abogado Daniel Felipe Useche Daza, no cuestiona todo el artículo, sino específicamente ese apartado que convierte la presencia del ministro en un requisito obligatorio para sesionar.

imagen dada

En su argumento, el demandante sostiene que esa condición va más allá de lo que establece la Constitución y termina afectando la autonomía del banco central. De hecho, en el documento se advierte que esa exigencia “convierte dicho deber funcional en un requisito de validez de las decisiones de la Junta Directiva” .

Uno de los puntos más sensibles de la demanda es la interpretación del papel del ministro de Hacienda dentro de la Junta. Si bien la Constitución establece que debe presidirla, el demandante argumenta que esto no implica que su presencia sea indispensable para que el órgano funcione.

Según el texto de la demanda, el diseño constitucional buscó garantizar coordinación entre el Banco y el Gobierno, pero no subordinación. En esa línea, se advierte que la norma actual “le otorga al Ministro (y por extensión al Gobierno Nacional) un poder de veto respecto de las decisiones de la Junta Directiva” .

Esta interpretación es clave, porque sugiere que la ausencia del ministro no sería un simple hecho administrativo, sino una herramienta que podría bloquear el funcionamiento del banco central.

Además, el documento va más allá y plantea escenarios concretos en los que esa figura podría usarse estratégicamente, por ejemplo, advierte que la no asistencia del ministro podría convertirse en “un mecanismo de presión para forzar posiciones más cercanas a las del Gobierno Nacional en la Junta Directiva” .

La demanda llega en un momento de tensión entre el Gobierno del presidente Gustavo Petro y el Banco de la República, especialmente tras decisiones recientes sobre tasas de interés. De hecho, el documento menciona como hecho relevante que el ministro de Hacienda se retiró de una sesión de la Junta el pasado 31 de marzo, tras desacuerdos con la política monetaria. Según la demanda, esta situación podría tener efectos directos sobre el funcionamiento del banco.

También advierte que esto podría llevar a la “paralización de una institución autónoma creada por el Constituyente” , lo que no solo tendría implicaciones jurídicas, sino también económicas. En ese sentido, el documento alerta sobre un posible impacto en la confianza de los mercados.

Por último, el demandante sostiene que el modelo constitucional no permite que el Ejecutivo tenga control indirecto sobre las decisiones del banco. Por eso, insiste en que los miembros de la Junta deben actuar con independencia, representando “exclusivamente el interés de la Nación” .

En esa línea, el documento plantea que exigir la presencia del ministro para sesionar desnaturaliza ese principio, al introducir un elemento de dependencia política en un órgano que, por diseño, debe ser técnico.

El desenlace de este proceso podría sentar un precedente clave sobre hasta dónde puede llegar la influencia del Gobierno en el funcionamiento del Banco de la República y, en consecuencia, en la conducción de la política monetaria en Colombia.

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