El conductor del Spark del puente peatonal reapareció con un video: esto le dijo a Galán
El hombre se mostró al volante por la calle 26, aseguró que maneja varios carros y habló de las multas que tiene registradas en el Simit.

El conductor del Spark del puente peatonal en Bogotá volvió a aparecer en redes sociales, esta vez con un video en el que insulta al alcalde Carlos Fernando Galán y reta a la Secretaría Distrital de Movilidad. Edward Fabián Figueredo Corredor publicó el reel en su cuenta de Instagram y después lo eliminó.
En las imágenes se ve al hombre manejando, al parecer, el mismo Chevrolet Spark azul de placas ZIX013 que quedó grabado el 20 de julio cuando subió por la rampa de un puente peatonal en la carrera 68 con calle 26.
Figueredo transitaba hacia las 12:45 de la madrugada por la calle 26, en dirección al centro de la ciudad.
🔴 El conductor del Spark azul que subió el vehículo a un puente peatonal en Bogotá, reapareció en redes sociales con un nuevo video insultando al alcalde Carlos Fernando Galán y retando a la Secretaría de Movilidad.
— EL TIEMPO (@ELTIEMPO) July 26, 2026
A través de un reel, que luego eliminó de su cuenta en… pic.twitter.com/5qP3O7JH2o
¿Qué dijo el conductor del Spark del puente peatonal en el video que borró?
"Les va a quedar muy difícil. Mantengo andando como en dos o tres carros y son unos ineptos, al igual que con sus fotomultas de mie..., pretendiendo multar a la gente", dijo el hombre mientras conducía.
"Pues primero tienen que, obviamente como lo dice la ley, identificar plenamente al conductor, al infractor. Tarea que no han hecho. Allá están. Hasta luego", agregó en la misma grabación.
"Me limpio el culo con estos hijos de p... de Movilidad y su alcalde de mie... Manada de ratas", continuó Figueredo, quien también se dirigió a la entidad: "Vayan, pónganse a averiguar a ver si dan con el paradero del verdadero conductor. Yo apenas estaba grabando".
Sobre las multas que tiene registradas, el hombre afirmó: "Igual tengo una cantidad de fotomultas que jamás les voy a pagar. Ahí las tengo, pero no demoran en cumplir la caducidad y pues ya, bajamos del sistema. Entonces ahí nos vemos".
¿Por qué dice que no lo pueden multar con fotomultas?
El argumento que usa Figueredo en el video se apoya en una decisión de la Corte Constitucional. La sentencia C-038 de 2020 declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que establecía la responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor por las infracciones detectadas con cámaras.
Ayúdennos a identificar a este salvaje al volante que ocultó las placas de su carro para cometer varias infracciones. Ya estamos trabajando con C4 pero cualquier info puede ayudar por favor enviarla a @SectorMovilidad pic.twitter.com/MkH1YlLNJ0
— Carlos F. Galán (@CarlosFGalan) July 23, 2026
La Corte explicó que en el derecho sancionatorio no se puede imponer una multa a una persona que no cometió personalmente la falta, porque eso vulnera la presunción de inocencia. El mismo fallo aclaró que las fotomultas siguen siendo constitucionales y que el sistema de detección puede continuar en funcionamiento.
Dos años después, la sentencia C-321 de 2022 declaró constitucional el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, que fija los deberes de los propietarios de vehículos. Bajo esa norma, la sanción al dueño no se impone por solidaridad con el conductor, sino por incumplir sus propios deberes como propietario.
El artículo 129 del Código Nacional de Tránsito establece que, cuando no se puede identificar al conductor, la autoridad cita al último propietario registrado del vehículo para que rinda descargos dentro de los 10 días siguientes a la notificación.
¿En cuánto tiempo caduca y prescribe un comparendo en Colombia?
La otra figura que menciona Figueredo, la caducidad, tiene un plazo definido en la ley. El artículo 161 del Código Nacional de Tránsito la configura cuando pasan seis meses desde el hecho que originó el comparendo sin que la autoridad culmine el proceso administrativo, es decir, sin que se realice la audiencia en la que se declara contraventor al infractor y esa decisión quede en firme.
La prescripción es distinta. El artículo 159 del mismo código, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010, fija tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho para que la autoridad inicie el cobro coactivo. Ese término se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.
La Secretaría Distrital de Movilidad explica en su portal que, una vez notificado el mandamiento de pago, la Dirección de Gestión de Cobro dispone de otros tres años para hacer efectivo el cobro. La entidad también precisa que una solicitud de prescripción presentada por un ciudadano debe resolverse en quince días hábiles.
¿Cuántas multas tiene el conductor del Spark azul de placas ZIX013?
La Secretaría Distrital de Movilidad identificó al conductor del Spark azul y estableció que arrastra 43 comparendos con una deuda de $32.955.116, registrados en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit) desde 2023.
#COLOMBIA: QUERÍA PASARSE EL PUENTE PEATONAL EN SU SPARK
— Colombia Noticias (@CNotiWeb) July 23, 2026
El conductor de este vehículo intentó subir con su automotor por el puente peatonal en Bogotá, pero al ver que lo estaban grabando y que no cupo el carro, desistió de la idea y por poco atropella a una persona que veía… pic.twitter.com/Y8OLtJ1ctu
Esas sanciones fueron impuestas en dos vehículos distintos: el Spark azul de placas ZIX013 y otro carro de placas CQW861. En el listado figuran comparendos por bloquear calzadas e intersecciones, transitar por zonas restringidas, prestar servicios no autorizados y desobedecer señales y órdenes de las autoridades de tránsito.
En la cuenta desde la que borró el reel quedó publicado otro video en el que aparece de nuevo en un Chevrolet Spark, esta vez por la carrera Séptima a la altura del peaje Fusca, en el norte de Bogotá, donde toma el retorno antes de pasar por la talanquera y regresa en dirección al sur, de acuerdo con la revisión de la Unidad Investigativa de El Tiempo.
¿Qué sanciones anunciaron Galán y la Secretaría de Movilidad?
La secretaria de Movilidad, María Fernanda Ortiz, anunció el viernes 24 de julio tres comparendos por un valor cercano a los tres millones de pesos por el episodio del puente peatonal, y dijo que la entidad evaluará una medida adicional: "Se le puede cancelar, por ejemplo, la licencia".
Encontramos al propietario del carro azul que intentó subirse a un puente peatonal.
— Carlos F. Galán (@CarlosFGalan) July 25, 2026
La @SectorMovilidad fue hasta Zipaquirá, donde reside el dueño del Spark Azul que cometió varias infracciones y puso en riesgo la vida de los peatones al intentar subirse a un puente peatonal en… pic.twitter.com/onAuB0FPdx
Ese mismo día, funcionarios de la entidad viajaron hasta Zipaquirá, Cundinamarca, para notificar al propietario registrado del carro. "Si bien el propietario dice que el vehículo fue vendido, al no haber hecho el traspaso aún, el dueño es también responsable", escribió Galán en su cuenta de X.
"En cualquier caso, quien lo compró y, al parecer, iba conduciéndolo el día de ayer está identificado y también será sancionado", agregó el alcalde en el mismo mensaje.
Conducir un vehículo sobre vías peatonales está tipificado en el Código Nacional de Tránsito como la infracción D05, sancionada con 30 salarios mínimos diarios legales vigentes e inmovilización del vehículo.
